Por
Carolina Rodriguez Bello, WHRnet
Vistazo General
Mecanismos de Derechos Humanos
Hechos y Cifras
Recursos Adicionales
Vistazo General
Las guerras, los conflictos armados internos y las persecuciones respaldadas desde el estado, de grupos marginados y minorías, dan lugar a los grupos humanos en situación más mísera de todo el mundo (refugiados/as y desplazados/as internos), personas cuyas vidas se caracterizan por la pobreza, la inseguridad y la escasa esperanza de autosuficiencia. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que existen aproximadamente 50 millones de personas desplazadas en todo el mundo. Los refugiados/as y los desplazados/as internos abarcan un grupo de nacionalidades muy diverso: Palestina, Liberia, Angola, Sierra Leona, Sudán, Kenya, Eritrea, Etiopía, Uganda, República Democrática del Congo, Somalia, Chechenia, Bosnia, gitanos de Kosovo, Haití, Colombia, China Vigur y Tibet, Corea del Norte, Tajikistan (de etnia turca), Afganistán, Sri Lanka, Nepal, musulmanes de India (recuerden la violencia en el Gujarat hindú contra los musulmanes), Birmania (Chin, Rohingya y Karen), Vietnam, Cambodia, Indonesia (como los acehneses), musulmanes de Filipinas, Bután, Iraq, Irán, curdos de Turquía y muchos más. Los refugiados/as y desplazados/as internos en general no pueden acceder a escuelas, a oportunidades de trabajo o a una fuente de ingresos de la que poder vivir. Sus vidas son inestables e inseguras, constantemente amenazados por la violencia que les rodea, y están atrapados en un círculo de dependencia de una ayuda humanitaria que va siendo cada vez menor. Mientras que las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y de ayuda internacional continúan con sus esfuerzos para poder responder a las necesidades de supervivencia de la mayoría de los refugiados/as y algunos desplazados/as internos, el aumento constante de poblaciones refugiadas y de desplazados/as internos, hace que, inevitablemente, disminuyan los fondos, bienes y servicios. Los esfuerzos humanitarios también se ven frenados por los saqueos de los suministros para refugiados/as, la inseguridad y la violencia dentro y alrededor de los campos de refugiados/as. Ya sea como refugiadas o como desplazadas internas, las mujeres se enfrentan a más dificultades y situaciones de vulnerabilidad. En los momentos de desplazamiento o de hambre, las mujeres cargan con la responsabilidad de buscar comida y otras necesidades, para procurar la supervivencia de su familia e hijos. Las mujeres embarazadas, las madres y niños sufren o mueren debido a la insuficiencia de los servicios y suministros sanitarios. Las mujeres padecen formas de violencia de género tales como secuestro, violación, embarazo forzoso, esclavitud, tráfico sexual, esterilización forzada e infecciones por enfermedades de transmisión sexual y SIDA. Dentro de los campos de refugiados/as, las mujeres se enfrentan a distintas formas de discriminación. Son refugiadas "invisibles" a las que no se incluye en los procesos para diseñar o planificar los programas que les afectan a ellas. Tienen menos posibilidades de recibir una justa ración de alimento o agua o un lugar de refugio. En los años 80 ACNUR reconoció que la ayuda se distribuía generalmente entre "los hombres cabeza de familia físicamente capaces". Las mujeres de los campos de refugiados/as son muy vulnerables a sufrir abusos sexuales y ataques por parte de otros refugiados y trabajadores de servicios de ayuda humanitaria. Las agencias de Naciones Unidas y la comunidad internacional han recibido informes alarmantes en varias ocasiones sobre abusos sexuales a mujeres y niños refugiados, por parte de los trabajadores de servicios de ayuda humanitaria a cambio de comida y de otros productos de primera necesidad. Algunos trabajadores de los servicios de ayuda humanitaria también han sido acusados de ejercer de proxenetas o de mediadores en casos de tráfico sexual y prostitución de mujeres refugiadas. Los desplazados/as internos se encuentran en una situación especialmente difícil. Se encuentran desplazados/as dentro de su propia comunidad o país por varias razones que se combinan: son perseguidos porque pertenecen a minorías religiosas y/o étnicas; han sido desplazados/as de sus hogares, tierras y alejados de su medios de supervivencia por culpa de proyectos gubernamentales o proyectos de desarrollo llevados a cabo por corporaciones multinacionales/transnacionales. Por ejemplo: diques, minas, tala de árboles, contaminación industrial. Son víctimas o huyen de campañas militares del gobierno que implican ejecuciones sumarias, arrestos y detenciones arbitrarias, colocación de minas y saqueo o destrucción de hogares, escuelas y centros de evacuación. Y, por último, los desplazados/as internos huyen también de las luchas entre grupos rebeldes y militares, entre otros conflictos internos localizados. Las mujeres a menudo se convierten en blancos específicos de los odios y guerras religiosas y étnicas. Por citar algunos ejemplos: las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, violadas por los militares birmanos como un arma de guerra; los fundamentalistas hindúes violaron a mujeres indias musulmanas como una forma de atacar a la población india musulmana; y las mujeres Tutsi fueron violadas, forzadas a quedarse embarazadas e infectadas por enfermedades de transmisión sexual y SIDA por los hombre Hutu, como parte de un genocidio patrocinado por el Estado contra la minoría Tutsi. Persecución específicamente de género La visión tradicional de la situación de los refugiados/as se ha centrado en dar refugio a las víctimas de las persecuciones organizadas por el estado y de los desplazamientos a causa de conflictos. Cada vez más, los grupos de derechos humanos de mujeres están expresando su preocupación por las mujeres que huyen de persecuciones por motivos de género, como violencia doméstica, mutilación de genitales femeninos, y otras normas y prácticas sociales y religiosas opresivas. En respuesta a ello, algunos países de Europa, así como en Canadá, los Estados Unidos y Australia, han puesto en marcha procesos para tener en consideración las peticiones de asilo basadas en la persecución por motivos de género. Cuando la vuelve ´paz´ La repatriación de refugiados/as es un objetivo clave dentro de gran parte de las políticas para refugiados/as y de asilo. Sin embargo, a menudo, cuando los refugiados/as vuelven a sus casas, se encuentran en un ambiente, física, económica, política y culturalmente inestable, que les hace vulnerables ante distintas hostilidades. Por ejemplo, la mayoría de los dos millones de refugiados/as afganos que han regresado después de la caída del régimen talibán, se encuentran viviendo en medio de edificios bombardeados, conflictos armados que continúan en las zonas rurales, además de la falta de medios económicos o de apoyo del gobierno para reconstruir sus vidas. Las mujeres repatriadas se encuentran en la misma situación generada por razones de género que les niega los beneficios que una sociedad ´libre´ ofrece a los hombres. Para muchas mujeres atrapadas en un conflicto, el regreso a la ´paz´ de sus hogares no significa necesariamente a la paz en su vida. La normalización de la sociedad, con sus sistemas y estructuras, a menudo, es simplemente una continuación del mismo sistema que da privilegios a los hombres y que existe tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. Seguridad nacional y campañas contra el terrorismo Las campañas de seguridad nacional de los gobiernos también afectan de forma negativa a las poblaciones desplazadas. Esto se hizo más evidente después de los ataques del 11 de septiembre en Estados Unidos y la consecuente "guerra contra el terrorismo" llevada a cabo por Estados Unidos. Los esfuerzos de los gobiernos para prevenir, parar o limitar la entrada y el reasentamiento de refugiados/as y solicitantes de asilo, a través de leyes, políticas y mecanismos relacionados con la petición de asilo y con la inmigración más estrictos, incluyendo el "refoulment" o el regreso forzado de los refugiados/as a sus países o comunidades, está ocupando un lugar protagonista dentro de los problemas de la protección a refugiados/as y desplazados internos. Los grupos de derechos humanos explican que aunque la "guerra al terror" puede ser legítima, no debe utilizarse como excusa para negar ayuda y protección a los refugiados/as o para justificar acciones estatales que desplazan aún más a las personas que ya están desplazadas.
Los problemas globales tales como las consecuencias de la campaña de Estados Unidos contra el terrorismo en los países del tercer mundo, así como los más de 50 años de desplazamiento de los palestinos dentro de su propio país, también están directamente relacionados con las crisis de refugiados/as y de desplazados/as y, por lo tanto, nunca deben ser olvidados. Soluciones y formas de prevención Las crisis del problema de refugiados/as y desplazados/as internos seguirán empeorando si sus causas no se atajan de forma global y coherente. Junto con la implementación y la expansión de leyes y mecanismos de protección internacionales ya existentes, se deben exponer y tratar de forma continua las causas directas e indirectas que provocan el desplazamiento de personas. Los movimientos feministas y solidarios a nivel nacional/local que defienden y controlan las leyes y los mecanismos, y los muchos esfuerzos de paz, incluyendo iniciativas de paz llevadas a cabo por las mujeres en varias partes del mundo, deben existir siempre y deben tener más fuerza.
Mecanismos de Derechos Humanos
Naciones Unidas ha diseñado leyes, mecanismos y resoluciones específicas que marcan las pautas para la protección y promoción de los derechos de los refugiados/as y desplazados/as internos. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados define al refugiado y los derechos específicos que los estados deben garantizar. Debido a que esta convención abarcaba sólo a los desplazados/as por la II Guerra Mundial y, más específicamente, a los desplazados/as por eventos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, en 1967 Naciones Unidas adoptó el Protocolo 1 sobre el Estatuto de los Refugiados. Este protocolo es un importante instrumento que expandió la cobertura de la Convención de 1951 incluyendo todo tipo de refugiados/as y, con ello, eliminando las limitaciones geográficas y de tiempo de la convención original. Hasta hoy, la Convención de 1951 ha sido el documento guía del ACNUR en sus esfuerzos por ayudar y proteger a los refugiados/as en todo el mundo. En 1969, África creó la Convención para legislar los Aspectos Específicos de los Problemas que afectan a los Refugiados de África y, más tarde en 1984, América Latina creó la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. El Artículo 1 de la Convención de 1951 define al refugiado como: "una persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad o de residencia habitual; que tiene a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones política, y que no pueda o no quiera, a causa de esos temores, acogerse a la protección de tal país, o a volver allí, por miedo a ser perseguido/a". La Convención de 1951 garantizaba los derechos humanos básicos de los refugiados/as (un mínimo equivalente a los derechos de los extranjeros) e, idealmente, serían equivalentes a los derechos de los ciudadanos del país de acogida. Estos derechos incluyen libertad de religión y de movimiento, el derecho al trabajo y a la educación, y el acceso a documentos para poder viajar. El principio de "non-refoulment", o el derecho del refugiado a no ser devuelto a la fuerza a su país de origen en el que el/la refugiado/a se encontraría con la persecución, es una disposición crucial dentro de la convención. La convención subraya también que las crisis de refugiados/as son un problema internacional que necesitan de la acción internacional y la cooperación entre distintos estados. Al igual que ACNUR y otras organizaciones de Naciones Unidas han utilizado la Convención de 1951 como guía en su misión de proteger los derechos de los refugiados/as y aliviar su sufrimiento, se espera también que los gobiernos hagan lo mismos creando su propia política para los refugiados/as y sus propias obligaciones para con ellos. Uno de los defectos importantes de la convención es que no considera el sexo o el género como un elemento estándar para definir a un refugiado. Sin embargo, la persecución por razones de género se empezó a reconocer más ampliamente a mediados de los 80, durante los años iniciales de la Década de Naciones Unidas para la Mujer, animando al ACNUR a iniciar distintas actividades para proteger a las mujeres refugiadas. Un hecho importante es que Naciones Unidas desarrolló varias políticas con respecto a las mujeres refugiadas: La Conclusión nº39 del Comité Ejecutivo sobre las Mujeres Refugiadas y la Protección Internacional. Las Conclusiones Generales del Comité Ejecutivo de 1987 sobre la Protección Internacional que apuntaban las necesidades especiales de las mujeres refugiadas y la necesidad de obtener información y estadísticas fiables sobre las mujeres refugiadas para valorar mejor su situación. La adopción en 1988 de la conclusión llamada "Mujeres Refugiadas" por parte del Comité Ejecutivo, que expresaba con mayor claridad la vulnerabilidad de las mujeres refugiadas y enfatizaba la necesidad de implicar a las mujeres, como beneficiaras y como agentes de los programas, así como la necesidad de desarrollar módulos de formación y campañas de información pública para hacer más consciente a la población de la difícil situación de las mujeres refugiadas. La conclusión de 1989 que volvía a incidir sobre el problema de la seguridad física y la explotación sexual, y la necesidad de que las mujeres trabajadoras facilitaran la participación de las mujeres refugiadas. El documento sobre la Política de ACNUR para Mujeres Refugiadas, que concreta los problemas de las mujeres refugiadas en todos los aspectos del programa de la agencia sobre planificación e implementación. Directrices sobre la Protección de las Mujeres Refugiadas publicadas en julio de 1991 Otros criterios que guían el trabajo del ACNUR en cuestiones de mujeres refugiadas aparecen en las Estrategias de Nairobi para el Progreso de las Mujeres (1985) y en la Plataforma de Acción de Beijing (1995) En 1984, el Parlamento Europeo aprobó lo que el ACNUR llamó una resolución revolucionaria, en la que se pedía a los estados miembros que consideraran la posibilidad de dar estatus de refugiadas a las mujeres que dejaron sus países, huyendo de castigos por haber hecho algo considerado como un tabú religioso o social. Esta acción fue seguida de una conclusión general en 1995, en la que se pedía la consideración de la violencia sexual o de la persecución basada en el género, como la base para determinar el estado de las mujeres refugiadas. En 1993, Canadá hizo públicas sus directrices sobre "Mujeres que solicitan estatus de refugiadas por temor a persecuciones relacionadas con el género". Otros países como Estados Unidos y Australia también han creado sus propias directrices en la materia. Otra gran limitación de la Convención de 1951 es que no protege a los desplazados/as internos. Ya que la convención se limita solo a los derechos de los refugiados/as, es decir, personas que cruzan una frontera internacional buscando seguridad, los desplazados/as internos que huyeron de sus comunidades pero acabaron dentro de las fronteras de su propio país, no están protegidos. Como ya se ha mencionado, aparte de que ninguna ley internacional considera los derechos de los desplazados/as internos, éstos todavía se enfrentan con mayores dificultades, especialmente cuando el agente de la persecución es el estado mismo. Incluso ACNUR admite que de un número estimado de desplazados/as internos de 20 a 25 millones de personas, solo está en condiciones de poder ayudar a unos pocos millones. Como respuesta a la situación especialmente difícil de los desplazados/as internos y para contribuir a su seguridad, el ACNUR publicó Directrices sobre Desplazados Internos, donde se afirman los derechos humanos de los desplazados/as internos y se hace un llamamiento a los estados y a los actores internacionales para promover y proteger estos derechos, y para extender la ayuda. El ACNUR también ha preparado un borrador: "Intercepción de Refugiados y Solicitantes de Asilo: marco internacional y recomendaciones para una perspectiva global" (EC/50/SC/CCRP.17). Sin embargo, este borrador recibió críticas de los grupos internacionales de derechos humanos para los refugiados/as, por buscar de manera inapropiada "la forma de equilibrar la preocupación del estado por controlar la inmigración irregular, el tráfico y el contrabando, con la obligación [del estado] de proteger a los refugiados/as", (Wendy Young, Women's Commission for Refugee Women and Children, U.S. Committee for Refugees). Debido a que los refugiados/as y solicitantes de asilo son a menudo víctimas del contrabando y del tráfico, las organizaciones de derechos subrayan que la intercepción por parte del estado no debe "criminalizar la huída del refugiado o negarles acceso a procedimientos de determinación". Otro problema relacionado con la intercepción, es la tendencia de las autoridades estatales a centrarse en estereotipos nacionales como amenaza a la seguridad nacional. La Corte Penal Internacional, que se hizo operativa el 1 de julio de 2003, es un mecanismo internacional pionero y un poderoso vehículo para promover los derechos de los refugiados/as y de los desplazados/as internos, llevando ante la justicia a los perpetradores de genocidios, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Los crímenes contra la humanidad incluyen la sistemática "deportación o traslado forzado de la población", "delitos específicamente de género, como violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazos forzados, esterilización forzada, y cualquier forma de violencia sexual de una gravedad similar", además de la "persecución contra cualquier grupo no identificable" basándose en cuestiones de identidad política, racial, nacional, étnica, cultural, religiosa o de género. Además de ser un instrumento internacional de justicia, la CPI también se aclama como un mecanismo que promueve una cultura de respeto por la población civil en situaciones de conflicto armado. Otros importantes instrumentos internacionales de derechos humanos que siguen siendo relevantes para la protección y para los derechos de los refugiados/as y de los desplazados/as internos son: La Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (23 de marzo de 1976) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (3 de enero de 1976) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (18 de diciembre de 1979) Convención sobre los Derechos del Niño (2 de septiembre 1990) para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (4 de enero de 1969) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (26 de junio de 1987) Convención de Ginebra IV: Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra (21 de octubre de 1950) Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 en relación a la Protección de las Víctimas de Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) (8 de junio de 1977) Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de Conflictos Armados no-internacionales (Protocolo II) (8 de junio de 1977) Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (6 de junio de 1960) Declaración sobre la Protección de Mujeres y Niños en Emergencias y Conflictos Armados (GA Res. 3318, 14 de diciembre de 1974) Convención Sobre la Supresión del Tráfico de Personas y la Explotación de la Prostitución de otros (25 de julio de 1951) Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (30 de abril de 1957) Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (4 de noviembre de 1950) y sus Protocolos Convención Americana sobre Derechos Humanos (22 de noviembre de 1969) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (21 de octubre de 1986)
Hechos y Cifras
Información extraída de: Fuentes:
The 1951 Refugee Convention, Q and A, UNHCR Wendy A. Young, Women’s Commission for Refugee Women and Children, U.S. Committee for Refugees World Refugee Survey 2003, U.S. Committee for Refugees (2003) The World of Refugee Women at a Glance, UNHCR Report: the Lost Girls of Sudan (2002)
Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre Mujeres, Paz y Seguridad (31 de octubre de 2000)
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (GA Res. 47/135, 18 de diciembre de 1992)
Declaración sobre los Derechos Humanos de los no ciudadanos (GA Res. 40/144, del 13 de diciembre de 1985)
The World of Refugee Women at a Glance, UNHCR Report: The Lost Girls of Sudan (2002)
Refugee Action
Perspectivas
Una perspectiva sobre la guerra y el conflicto desde el punto de vista de los derechos humanos de las mujeres, por Sunila Abeyesekera, Directora de Inform, organización de derechos humanos en Sri Lanka (Febrero 2003)
Entrevistas
Los derechos humanos de las mujeres en Afganistán después del conflicto, entrevista a Ariane Brunet, Coordinadora para los Derechos de las Mujeres, Rights & Democracy (Canadá) (Febrero 2003)
Enlaces
Mujeres para Mujeres Esta web es de la organización que apoya a mujeres sobrevivientes de guerra y de genocidios. Se formó en 1993 en respuesta a las atrocidades contra las mujeres en Bosnia, añadiéndose luego las de Ruanda, Kosova, Colombia, Bangladesh y Paquistán. Jerusalem Link Hay pocas organizaciones palestinas que cuenten con su propia página web, pero ya comienzan a tener al menos direcciones electrónicas (e-mail) para agilizar los contactos. Un punto de referencia pionero es el JERUSALEM LINK, comité de coordinación formado por una asociación de mujeres israelí (Bat Shalom) y una palestina (The Jerusalem Center for Women). Mujeres educadoras, activistas por la paz, mujeres que lideran movimientos sociales unidas para coordinar estrategias. Red de Mujeres de IANSA Red de Mujeres de IANSA ha sido reactivada. El propósito de la Red es apoyar y conectar a los grupos que trabajan en el tema de las mujeres y la violencia armada, para que de este modo se organicen local, nacional, regional y globalmente. Salud y desplazamiento Esta página hoja es mantenida por la Organización Mundial de la Salud y contiene noticias, informes, una biblioteca virtual, estadísticas, bases de datos de instituciones y màs sobre el tema de los desplazamientos FOKUS FOKUS coordina el trabajo de solidaridad internacional de 62 organizaciones noruegas de mujeres. Las organizaciones afiliadas a FOKUS incluyen organizaciones tanto tradicionales como feministas radicales, medioambientales y organizaciones de solidaridad, mujeres en sindicatos, mujeres en uniones de comercio, inmigrantes y mujeres refugiadas y grupos de mujeres dentro de los ONGs con una orientación hacia el desarrollo, organizaciones religiosas y partidos políticos. MarcoSur Los gobiernos de América Latina y El Caribe deberán evaluar los avances realizados en sus países, en la aplicación del Plan de Acción surgido de la Conferencia de Beijing en 1995. Las organizaciones no gubernamentales han participado activamente en la promoción de esta plataforma, divulgando su contenido, monitoreando su cumplimiento y exigiendo su implementación. Se puede ver el capítulo dedicado a las mujeres refugiadas y desplazadas internamente. Human Rights Watch El Sitio de Human Rights Watch,contiene artículos sobre la problemática de los refugiados en las diversas partes del mundo y con especial énfasis en mujeres refugiadas. PNUD El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es un organismo de desarrollo al servicio de los países en desarrollo, dedicado a ayudar a los pobres del mundo para que estos se liberen de la pobreza. En esta web encontramos entre los temas y subtemas un desarrollo teórico y jurídico de los derechos y obstáculos de las mujeres refugiadas y desplazadas internamente. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) El ACNUR trabaja para satisfacer las necesidades cada vez mayores de los refugiados y personas desplazadas en el mundo. En los más de cincuenta años de actividades, el número de personas que son objeto de preocupación para el ACNUR ha aumentado considerablemente, al tiempo que se ha acentuado la complejidad del problema del desplazamiento forzado. En esta dirección podemos encontrar artículos sobre mujeres refugiadas, violencia sexual, protección de sus derechos, una guía, las conclusiones del ACNUR, una base de datos legal, asi como declaraciones e informes. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos En esta dirección podemos encontrar la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/45 Actuaciones
Guía para la Protección de Mujeres Refugiadas ACNUR sacó una guía para las organizaciones que trabajan con los refugiados a efecto de emprender iniciativas especiales, especialmente atendiendo la situación particular de las mujeres refugiadas. Red de Mujeres Refugiadas Refugee Women's Network Inc. es una organización de y para mujeres refugiadas e inmigrantes que trabaja desde 1995 en el ámbito nacional con el propósito de prestar servicios a su comunidad desde la perspectiva del fomento del liderazgo, educación y, recientemente la promoción del espíritu empresarial. Estas herramientas facilitan la adaptación de las familias de inmigrantes en los Estados Unidos. Mujeres Construyendo la Paz Es una campaña cuyos objetivos incluyen el fortalecimiento de la protección a mujeres refugiadas y desplazadas internas y su participación en las negociaciones de paz, en los procesos de reconstrucción y de reconciliación, entre otras cuestiones.
http://www.womenforwomen.org/
http://www.jerusalemites.org/articles/spanish/6.htm
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http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/d8bb1c1f50bc5754c1256d1f004bf6cf?
Opendocument
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0248.pdf
http://www.acolpa.com/red.htm
http://www.international-alert.org/women/home.html

