Por Ana Elena Obando, WHRnet
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Cuando las Naciones Unidas adoptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y establecieron que: "...Todos los seres humanos nacen libres a iguales en dignidad y derechos..." y que "toda persona tiene todos los derechos proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición...", no imaginaron que 40 años más tarde las mujeres iban a exigir, en su condición de humanas, la erradicación de todas las formas de violencia de género contra ellas, incluida la que sucede en el ámbito privado.
El sábado 14 de febrero del 2004, V-Day y Amnistía Internacional organizaron una marcha en memoria de centenares de jóvenes que han sido asesinadas impunemente en los últimos 10 años en Ciudad Juárez y Chihuahua.
A pesar de la presión y denuncia constantes ejercidas por las familias y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para que se esclarezcan los crímenes, las autoridades mexicanas no han emprendido las debidas acciones para investigar estos delitos.
Luego de la visita de la Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Ciudad Juárez y de su informe sobre la situación de la mujer en esa localidad, las autoridades insisten en tratar los crímenes de forma aislada, negando la existencia de las características comunes en las desapariciones y asesinatos de las mujeres por su condición de género, étnica, etaria y socioeconómica.
Estos casos son sólo una dolorosa muestra de lo que ocurre cotidianamente en todas las regiones del mundo. Un ejemplo de la brecha existente entre el discurso de los derechos humanos y su imperfecta implementación. Porque si el marco de los derechos humanos se tradujera en justicia y fuéramos iguales en dignidad y derechos, no estaríamos hablando de impunidad como un eje constante que atraviesa las diferentes formas de violencia contra las mujeres.
Las feministas sabemos que no se puede depender solamente de una institución como el Derecho ni de un marco como el de los derechos humanos para acabar con una de las expresiones más extremas de la desigualdad de poderes entre los géneros. La pregunta es si, como movimiento, estamos listas para cerrar y abrir otro ciclo que no implica abandonar el discurso de los derechos, ni su marco, sino más bien analizar las conexiones entre los mecanismos a partir de los cuales se ha configurado la dominación patriarcal, que son los mismos en los cuales se basa el neoliberalismo.
Con esto quiero decir que la universalización de los derechos se está viendo confrontada por una lógica del mercado, donde los Estados que deben garantizar esos derechos primero tienen que responder a otros intereses externos que no son precisamente los intereses y necesidades de la ciudadanía femenina. La política de militarización, la represión, la impunidad y otras formas de violación a los derechos humanos son mecanismos de desagregación social e intimidación política, cuyo fin es concentrar más poder social, político y económico de una élite corporativa.
Y así como los hombres ejercen la violencia contra las mujeres para mantener sus privilegios de género y los Estados ejercen la violencia militar para asegurar su lugar hegemónico en el mundo, muchas corporaciones ejercen la violencia económica para mantener y acumular sus poderes. Es decir, los valores y actitudes detrás de la violencia privada son los mismos que pueden llevar a un conflicto armado o al empobrecimiento de una nación.
Pensar que el marco de derechos humanos es el paradigma que lo resuelve todo, en lugar de un indicador de cómo trabajan los mecanismos, desviará nuestros esfuerzos para buscar soluciones más radicales, ya que los avances legales sólo tienen posibilidad de influir cambios sociales si van de la mano, entre otras cosas, del fortalecimiento de Estados Feministas de Bienestar Social y de la construcción de un movimiento que se posiciona como otro actor político con capacidad de pactar al interior de sí mismo y con otros actores legítimos.
Parece necesario hacer un balance del marco de los derechos humanos para determinar lo que hemos avanzado, sus fortalezas y limitaciones, a fin de contribuir al cambio y hacia dónde podrían dirigirse los esfuerzos del movimiento de mujeres a futuro, dado que la lógica del patriarcado capitalista que subyace en la globalización neoliberal está menoscabando y reduciendo a las instituciones encargadas de garantizar los derechos humanos.
La violencia avanza y los derechos humanos también...
Los años 1975, 1980 y 1985, en que se realizaron las tres Conferencias Mundiales sobre la Mujer de Naciones Unidas en México, Copenhague y Nairobi, respectivamente, los foros paralelos de ONGs, las Conferencias de los años 90 y la organización alrededor de estos eventos, son claves para entender la conformación del movimiento internacional de mujeres, las dimensiones de su accionar político y los logros legales y políticos con los que hoy contamos las mujeres del mundo.
El tema de la violencia contra las mujeres fue el punto de entrada que ayudó al movimiento a conocer y empezar a utilizar el sistema de Naciones Unidas, así como a expandir y reconceptualizar la teoría y práctica de los derechos humanos.
Ya en las Estrategias de Nairobi Orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de la Mujer se reconoció la responsabilidad de los gobiernos en la erradicación de la violencia contra las mujeres. Pero quizá el avance más significativo en la protección de los derechos humanos de las mujeres fue la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en noviembre de 1979. Es el primer tratado internacional de derechos humanos que parte de las experiencias y necesidades de las mujeres para hablar de sus derechos, define ampliamente el significado de la discriminación contra las mujeres y la prohíbe cuando es ejercida por personas privadas u organizaciones.
Aunque el tratado omitió el derecho a vivir libre de violencia, en 1992 el Comité de la CEDAW emitió la Recomendación No. 19, en la que solicitaba a los Estados que incluyeran información acerca de la violencia contra las mujeres y las medidas introducidas para enfrentarla. La Recomendación declara que los Estados deben adoptar medidas efectivas para superar todas las formas de violencia basadas en el género, sean éstas perpetradas por actores públicos o privados.
Otros tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos, y en concreto la opinión surgida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez, establecen un marco para la responsabilidad estatal alrededor de sus deberes afirmativos para proteger a las personas contra las violaciones por agentes estatales o privados. De allí que un Estado pueda ser responsable por no ejercer la debida diligencia para prevenir esas violaciones o no responder como se indica en el tratado.
En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena no sólo reconoció que los derechos de las mujeres son derechos humanos sino además que la violencia contra las mujeres es un problema de derechos humanos, haciendo un llamado a que se integrara la perspectiva de género tanto en los mecanismos como en los niveles internacional, regional y nacional para eliminarla.
En diciembre de ese mismo año, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Este instrumento expresó el consenso político de las obligaciones que los Estados tienen de prevenir la violencia basada en el género y restituir el daño. Aunque no aclaró el contenido de la categoría violencia contra las mujeres ni definió el rango de las obligaciones del Estado, la definición de violencia al menos especifica los contextos donde puede ocurrir. Esta Declaración además refuerza los compromisos de la Declaración de Viena al no permitir que los gobiernos justifiquen las violaciones a los derechos humanos bajo la excusa de circunstancias culturales, religiosas o históricas.
Al año siguiente, 1994, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó una resolución para integrar género en todos los niveles de derechos humanos y realizar actividades programáticas en los niveles internacional, regional y nacional. En ese mismo año, la Comisión nombró a Radhika Coomaraswamy, la primera Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, con un mandato que le permitió recibir quejas e iniciar investigaciones sobre violencia contra las mujeres en todos los países miembros de Naciones Unidas.
Al mismo tiempo, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó ese mismo año la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"). Según la Convención, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) tiene la responsabilidad de tomar medidas positivas para avanzar su implementación y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puede oír quejas contra los Estados que la han ratificado. Uno de los casos relacionados con violencia contra las mujeres que dictaminó la CIDH en abril del 2001 fue el de Maria da Penha Maia Fernandes. En el mismo se responsabiliza a Brasil por la tolerancia y omisión estatal frente a la violencia doméstica contra las mujeres, afirmando que: "Es una tolerancia de todo el sistema, que no hace sino perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer" (Párrafo 55). "...no exis[ten] evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos" (Párrafo 56).
Desde 1994 se cuenta además con una Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer de la CIDH, cuyo mandato consiste en analizar e informar en qué medida las leyes y prácticas de los Estados miembros, relacionadas con los derechos de la mujer, observan las obligaciones consignadas en la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese mismo año, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo, reconoció que los derechos reproductivos son derechos humanos y que la violencia de género es un obstáculo para la salud de las mujeres, su educación y participación en el desarrollo. Paralelamente, hizo un llamado a los Estados a implementar la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la CEDAW.
Desde 1992 la violación había sido mencionada explícitamente en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU como una forma de tortura. Pero fue hasta 1995 que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dedicó, por primera vez, una sección de su "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití" al tema de la violencia sexual infligida contra las mujeres durante el régimen ilegal de Haití y declaró que la violación constituía una forma de tortura según la Convención Americana de Derechos Humanos.
En ese mismo año la Declaración y Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing, dedicaron una sección entera al tema de la violencia contra las mujeres, reconociendo que su eliminación es esencial para la igualdad, el desarrollo y la paz mundial. En la Plataforma se reconoció además el derecho de las mujeres a controlar y decidir libre y responsablemente sobre materias relacionadas con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva libre de coerción, discriminación y violencia (Párrafo 96 de la Plataforma).
En 1996, la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas consideró la propuesta de crear un Protocolo Opcional para la CEDAW. Dicho mecanismo fue aprobado en 1999 y entró en vigencia en el año 2000. Este Protocolo contiene dos procedimientos de comunicación e investigación que permiten a las mujeres desafiar las políticas y prácticas estatales discriminatorias.
También en ese año, el Tribunal Internacional para los Crímenes de la ex Yugoslavia emitió su primera acusación enjuiciando las violaciones y la violencia sexual ahí ocurridas como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluidas la tortura y la esclavitud. Asimismo, el Tribunal Internacional Criminal de Ruanda enjuició la violación sexual como genocidio. Anteriormente, la violación durante las guerras era considerada como natural e inevitable y legalmente se consideraba una ofensa moral y no un crimen de la gravedad que hoy se le considera.
En 1998, en la 42a. Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se aprobó una resolución a fin de reclamar a los gobiernos que modificaran las definiciones y patrones legales para asegurar que los mismos incluyeran la defensa de todas las mujeres y niñas que se vieran afectadas por conflictos armados y, en particular, hacer explícito que la violación sistemática y la esclavitud sexual en los conflictos armados constituyen crímenes de guerra. Además se pidió a los gobiernos que formularan planes nacionales multidisciplinarios, programas y estrategias coordinadas para eliminar toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas, y que definieran objetivos y tiempos de cumplimiento para la implementación y otros procedimientos para reforzar la ley en el ámbito local.
En ese año se acordó la creación de la Corte Penal Internacional, ya en vigencia desde el 2001, donde por primera vez se codificó a nivel internacional humanitario que la violación sexual puede constituir un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad en vez de un simple crimen contra la dignidad de las personas. Además se incluyeron bajo los crímenes de guerra y de lesa humanidad los de embarazo forzado, esterilización forzada, esclavitud sexual, prostitución forzada y otras formas de violencia sexual. El Estatuto contempla la paridad de género en las magistraturas y demás órganos de la corte; la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de género contra las mujeres; el derecho de las víctimas a su protección y participación en algunas etapas del proceso; su derecho a la restitución, compensación y rehabilitación; el establecimiento de especialistas de violencia sexual en la Fiscalía, así como una Unidad de Víctimas y Testigos con especialistas sensibles al género encargadas de velar por su protección. La implementación del Estatuto en las legislaciones penales internas de cada país signatario es de suma importancia, ya que contiene normas substantivas y procedimentales de género muy avanzadas.
A pesar de las dificultades de Beijing +5, es justo mencionar que se incluyeron por primera vez los crímenes de honor, se fortaleció el lenguaje alrededor de las muertes y la violencia relacionadas con las dotes, se llamó a los países a incorporar legislación sobre la violación marital, se incluyeron los crímenes racialmente motivados así como los ataques con ácido como una forma de violencia, y finalmente se pidió a los gobiernos lanzar una campaña de cero tolerancia a la violencia contra las mujeres.
Las feministas de las diferentes regiones del mundo se han encargado de traducir los avances internacionales, muchas veces de documentos que no son legalmente vinculantes, en normas legales y políticas gubernamentales. En la región Latinoamericana y del Caribe, por ejemplo, 15 países aprobaron leyes contra la violencia doméstica en los últimos 10 años. La mayoría de estas leyes no tiene un lenguaje de género específico (excepto la de República Dominicana), sino que contempla a todos los miembros de la familia como posibles víctimas de violencia doméstica, lo cual ha tenido reacciones opuestas a los avances de las mujeres.
El primer tipo de esa clase de leyes surgió en Puerto Rico en 1989, cuando se aprobó el primer instrumento jurídico denominado Ley No. 54 para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Esta ley marcó un hito en cuanto a la tipificación y sanción de los delitos de maltrato mediante amenaza o mediante restricción de la libertad y el delito de agresión sexual conyugal, así como al establecimiento de órdenes de protección para las víctimas de violencia doméstica.
Asimismo, Costa Rica, Puerto Rico, Argentina, Paraguay y Uruguay han incorporado el concepto de acoso sexual en sus legislaciones, ya sea a través del Código del Trabajo o de leyes dedicadas particularmente al hostigamiento sexual. Y aunque la naturaleza privada de estos actos dificulta su prueba ante los tribunales, el derecho reconoció y transformó bajo su marco una cotidiana experiencia de abuso que otrora había sido considerada como un simple "romance de oficina".
La creación de Institutos, Ministerios de la Mujer, Comisarías y Defensorías de la Mujer son otros de los avances producto de la organización de un movimiento internacional contra la violencia de género.
Son incontables las acciones extralegales, strictu sensu, desatadas a partir de los años 90. Los Tribunales Internacionales, como los de esclavitud sexual militar, o los llevados a cabo en Viena y Beijing que sirvieron para documentar y visibilizar las violaciones contra los derechos humanos de las mujeres, concientizar a la opinión pública sobre las causas que la reproducen y establecer las responsabilidades de los Estados, los organismos internacionales y la sociedad civil; las diversas campañas de denuncia y visibilización; la creación de redes y ONGs especializadas en la prevención, atención, y visibilización de la violencia a nivel mundial y regional; las comisiones tripartitas; las líneas de emergencia; las investigaciones y diagnósticos; la confección de indicadores y la serie de políticas que se han elaborado en varios países a partir de los compromisos gubernamentales, muestran el enorme trabajo y organización de un movimiento cuyo accionar político se tradujo en múltiples avances en varios espacios y en la apropiación de un marco que podría ser la base para una verdadera cultura de derechos humanos.
Las fortalezas y limitaciones del marco de los derechos humanos
Las feministas sabemos que el Derecho, una de las principales instituciones del patriarcado, no opera en forma neutral, ahistórica, o independientemente de las relaciones de poder que subyacen en la sociedad. Si vemos los avances hasta ahora logrados, podría decirse en términos generales que han servido para visibilizar las experiencias, intereses y necesidades de las mujeres y algunas veces para develar su desigual posición dentro de las diferentes estructuras de opresión.
Las formas en que se utilice el derecho internacional para estimular cambios en las políticas y leyes de un país son un factor determinante para evaluar la efectividad y los límites del marco de derechos humanos.
1) La primera fortaleza del marco de los derechos humanos consiste en haber legitimado y reconocido oficialmente las experiencias de violencia sufridas por las mujeres, transformándolas de meros problemas "individuales" y "aislados" a violaciones de derechos humanos sobre las que los gobiernos tienen la obligación de proteger, abstenerse de violar, sancionar y reportar ante los diferentes Comités. Su limitación es que la implementación de los derechos humanos en última instancia está a merced de la voluntad del Estado, el cual facilita su ejercicio y decide su existencia.
Los casos de Ciudad Juárez y Chihuahua son un ejemplo de esta primera afirmación. Según Lydia Alpízar, la Campaña "Alto a la Impunidad" utilizó el marco de derechos humanos para presionar a las autoridades gubernamentales, hacer conciencia en la población, movilizar apoyo, destacar la responsabilidad del gobierno mexicano y demostrar que la inacción del Estado es una muestra de sexismo y discriminación. Al mismo tiempo quedó develada la limitación del marco ante la falta de voluntad política y diligencia debida del Estado para prevenir, investigar y sancionar dichos crímenes.
El documento de Amnistía Internacional "México: Muertes intolerables. Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua" (AMR 41/026/2003/s) aborda la incapacidad de las autoridades mexicanas para tratar los casos dentro de un patrón determinado, negando a los familiares una respuesta debida y un remedio judicial efectivo. A través de casos concretos, el informe proporciona un análisis de la falta de diligencia debida del Estado para prevenir, investigar y sancionar los crímenes. También expone las obligaciones contraídas por el Estado mexicano en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, además de una serie de conclusiones y un conjunto de recomendaciones que, en opinión de Amnistía Internacional, es necesario cumplir íntegra y eficazmente.
La violencia contra la mujer, tal como se manifiesta en estos casos, no sólo constituye una forma de discriminación sino que comporta violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, libertad, seguridad y protección judicial consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras. Estas normas internacionales reafirman la obligación del Estado de esclarecer la verdad, hacer justicia y proporcionar reparación a las víctimas, aun cuando sus derechos han sido violados por particulares.
Asimismo, bajo la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"), el Estado incurre en responsabilidad a nivel internacional cuando no investiga ni sanciona con la diligencia debida los abusos a los derechos humanos cometidos por particulares.
Según el informe de la Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer de Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la gran mayoría de los asesinatos sigue impune; aproximadamente el 20% ha dado lugar a procesamientos y condenas. Por otra parte, casi al mismo tiempo que comenzara a aumentar la tasa de homicidios, algunos de los funcionarios encargados de la investigación de esos hechos y del procesamiento de los perpetradores comenzaron a emplear un discurso que, en definitiva, culpaba a la víctima por el delito. Según declaraciones públicas de determinadas autoridades de alto rango, las víctimas utilizaban minifaldas, salían de baile, eran "fáciles" o prostitutas. Hay informes acerca de que la respuesta de las autoridades pertinentes frente a los familiares de las víctimas osciló entre indiferencia y hostilidad.
Asimismo, en tanto los asesinatos cometidos en Ciudad Juárez llaman cada vez más la atención internacional y fueron condenados por muchas personas de esa localidad y de todo México, incluidos el presidente de la República y la primera dama, las Comisiones de Género y Equidad del Congreso de la Unión, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Relatores Especiales de las Naciones Unidas para Ejecuciones Extrajudiciales y para Independencia de los Magistrados y Abogados, respectivamente, y la directora del Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer, esa condena política no ha sido suficiente para revertir la impunidad.
Si bien los mecanismos neoliberales están orientando a las sociedades hacia la reducción de los Estados de Bienestar Social, pareciera haber un patrón institucional promovido por las diferentes clases de Estados de tratamiento discriminatorio contra las mujeres, ya que aun los Estados que tienen independencia económica no garantizan los derechos de las mujeres. Y aunque el problema va mas allá de la voluntad política pues la interrelación de poderes religiosos, estatales y corporativos es compleja, una podría preguntarse cuál sería la institucionalidad que el feminismo debería apoyar o ayudar a construir para que la protección de los derechos humanos de las mujeres no esté a merced de una voluntad política, económica o religiosa o de una administración de justicia sexista, sino que sea parte de un mecanismo que a la vez opere con la participación de los diferentes grupos sociales. Dejo la pregunta abierta para el debate.
2) La segunda fortaleza ha sido la de aplicar el principio de indivisibilidad de los derechos humanos para romper la jerarquía existente entre los derechos civiles y políticos y los derechos sociales, económicos y culturales, porque para asegurar el derecho de las mujeres a estar libre de violencia, los Estados deberían garantizar al mismo tiempo la erradicación de las condiciones sociales y económicas que mantienen y perpetúan la subordinación de ellas.
Una limitación a esta fortaleza consiste en que los derechos civiles y políticos siguen teniendo mayor jerarquía que los sociales, económicos y culturales dentro del derecho internacional y al interior de los presupuestos de los gobiernos, que están en la obligación de asignar recursos para asegurar dichos derechos. Pero ¿cómo podrían asegurar los Estados esas condiciones, si en estos momentos muchos países de América Latina están firmando una serie de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos cuyos fatales efectos hemos visto en México, que firmó hace algunos años?
Quizá sería importante discutir cómo pensamos que operaría en la práctica un modelo de desarrollo holístico bajo principios feministas de igualdad, empoderamiento, sostenibilidad, solidaridad, cooperación y productividad a partir de una concepción de ser humano que no excluya a nadie, y cuál sería el rol del Estado y la sociedad civil en relación con el marco de los derechos humanos.
Ahora bien, hay que hacer una diferencia entre la utilización del marco por las mujeres, que ha tenido resultados muy positivos como se ve en los siguientes ejemplos, y la actuación por parte de los Estados para garantizar los derechos a la ciudadanía, que abre todo otro tema para el análisis.
June Munala, a partir de su trabajo con refugiadas, explica que las personas están conscientes de sus derechos y necesidades básicas, por lo cual es fácil tocar el asunto de la mutilación genital femenina (MGF) en el contexto de los derechos humanos de mujeres y niñas, ya que el tema se ubica en el contexto del desempoderamiento social y económico de las mujeres. En su opinión, el principio de indivisibilidad de los derechos humanos es un punto de partida para tocar muchos factores que están detrás de ésta práctica. Con el fin que las comunidades vean esta práctica como una violación a los derechos humanos, ella redefine la MGF como una violación múltiple al derecho a la salud, al derecho a estar libre de discriminación, al derecho a la vida, al derecho a estar libre de tortura, al derecho a la libertad y seguridad de la persona y al derecho a su privacidad.
Carrie Cuthbert y otras autoras que han trabajado con violencia doméstica nos explican cómo el marco de derechos humanos les ha servido para demostrar los enlaces y traslapes entre las violaciones, es decir, los problemas económicos de las madres después de un divorcio y las múltiples formas de discriminación que las mujeres agredidas experimentan. Ellas utilizaron los principios y normas de derechos humanos ante los tribunales para relacionar las dificultades económicas relacionadas con el alto costo del litigio ante los tribunales de familia, los problemas de obtener la pensión alimenticia y otros problemas relacionados concretamente con los derechos económicos de la niñez.
3) La tercera fortaleza ha sido la de cuestionar, sobre todo a partir de la violencia contra las mujeres, la división dicotómicamente falsa del derecho internacional entre lo público y lo privado y que, más allá de sus implicaciones a nivel de responsabilidad estatal, nos debería llevar al análisis de la desigualdad estructural y del pensamiento dicotómico. Este cuestionamiento además desmitifica la violencia como algo natural y la traduce en un fenómeno político.
La limitación consiste en que la dicotomía público/privado sigue otorgando en la práctica mayor valor a las acciones públicas y, por lo tanto, respondiendo más activamente a las formas de violencia estatales y a la represión de los actores dentro de la esfera público-política. Por eso, la violencia contra las mujeres por parte de actores privados no está tan presente en la jurisprudencia y doctrina de los derechos humanos, y los sistemas de justicia nacionales muchas veces no le otorgan la gravedad e importancia que tales crímenes merecen.
El estándar de la debida diligencia para prevenir y responder ante la violencia cometida por los actores no estatales quedó claro en los casos Velásquez Rodríguez y el de Maria da Penha Maia Fernandes ya comentados. Utilizando el primer caso, las activistas feministas han hecho paralelos entre la violencia privada y la tortura para introducir ciertas formas graves de violencia contra las mujeres en la definición de tortura, cuando el Estado ha fallado en ejercer la debida diligencia. De allí que sea importante que el movimiento siga insistiendo, sobre todo a nivel local, que los estándares internacionales sean implementados por los sistemas de justicia nacionales.
4) La cuarta fortaleza ha sido la de contribuir a cuestionar el concepto tradicional de los derechos humanos y de "humanidad", a tal punto que hoy podríamos afirmar que sin los derechos de las mujeres no puede haber derechos humanos. La limitación es que el sexismo, racismo, clasismo y homofonía siguen presentes en la interpretación y práctica de los derechos humanos. Quienes escogen utilizar el marco deben tener presente que éste ha fallado en incorporar las diversas experiencias de gays, transgéneros, lesbianas, indígenas, afrodescendientes y otros grupos, quienes todavía no son tratados como humanas y humanos y por lo tanto el impacto del marco sobre éstos es desigual. Mientras el concepto humano no integre en la práctica todas las diferencias, su significado seguirá siendo parcial y en consecuencia el ejercicio de los derechos de muchísimas personas se verá limitado por categorías subhumanas.
En la actualidad, los estereotipos humanos son reforzados sobre todo por los medios de comunicación, que refuerzan la jerarquía del paradigma de lo humano. Aún tenemos el reto de generar una cultura basada en la ética de los derechos humanos cuyo eje central sea una humanidad inclusiva. Seguir penetrando los medios masivos tradicionales en forma creativa y a la vez sobreutilizar las estrategias legales es una tentación que debemos evitar.
Las dimensiones exitosas del marco de derechos humanos han generado una adicción al interior del movimiento de legalizar los problemas de las mujeres. Cuando se habla de estrategias, generalmente se propone la elaboración de una nueva ley nacional o bien invertir recursos humanos y económicos en cabildear un documento internacional que ni siquiera es legalmente vinculante y que probablemente no mejore la condición de subordinación que enfrentan las mujeres.
No todas las personas son conscientes que cualquier nueva ley o litigio sobre los derechos bajo el patriarcado no cambiará la estructura social jerárquica o la opresión estructural, pues ambas son sistemáticamente reproducidas en las principales instituciones económicas, políticas y culturales. Una de las fuertes críticas que se ha realizado al interior del movimiento es que muchas activistas dejaron de marcar su agenda en forma autónoma y quedaron absorbidas por las agendas del sistema de Naciones Unidas o por el trabajo alrededor del marco de los derechos humanos, dejando por fuera el análisis y debate de las múltiples estructuras de opresión y dominación.
Por eso la pregunta sigue siendo: ¿Cómo podríamos luchar contra las diferentes estructuras sociales, políticas y económicas de opresión, mantener los derechos ya ganados y utilizar el discurso de los derechos humanos para ayudar a generar un cambio social?
Me parece que tenemos que utilizar las nuevas tecnologías para abrir debates sobre nuevos paradigmas, visiones y éticas que nos ayuden a construir una propuesta feminista de lo necesario y lo posible.
5) Otra fortaleza y efecto colateral del uso del marco ha sido la de abrir espacios políticos al interior del marco legal a fin de que se definan, por ejemplo, conceptos como la salud sexual y reproductiva de las mujeres libre de coerción y violencia, o para poder hablar de las discriminaciones a los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros como violaciones a sus derechos humanos.
Antes que las feministas incursionaran en la teoría y práctica de los derechos humanos, las violaciones a tales derechos no tenían dimensiones de género, clase, raza, orientación sexual, etnicidad, edad, cultura, estatus económico y otros. Es decir, no se visibilizaban las múltiples opresiones y violaciones que se pueden conjugar en una persona por sus diversas condiciones. Hoy esto se hace desde el feminismo, mas no desde los gobiernos.
El principio de universalidad desde la diversidad, que aún hoy en día no es entendido ni aplicado por los gobiernos ni por funcionarios del sistema de derechos humanos, quizá debería analizarse en conexión con el mecanismo neoliberal de exclusión de personas, grupos y categorías sociales, ya que la supuesta universalidad está siendo reducida a pequeñas élites, peligrando con ello que los derechos se conviertan en un monopolio más de quienes concentran los bienes, poderes y recursos del mundo.
Muchos gobiernos continúan oponiéndose al relativismo cultural como la única fuente de validez moral de una norma ante el principio de universalidad. A pesar de la existencia de los principios, normas y legitimidad moral y política del derecho internacional, las mujeres siguen siendo víctimas de múltiples violaciones que les impiden disfrutar de sus derechos humanos y libertades, en el nombre de la cultura, las prácticas tradicionales, o los extremismos religiosos.
Es interesante la posición de activistas como Ayesha Imam de Nigeria, quienes sostienen que el concepto de derechos humanos no es exclusivo del derecho internacional ni propiedad de las organizaciones internacionales de derechos humanos. Según ella, en las leyes musulmanas, consuetudinarias y seculares también se encuentran los derechos humanos. Por eso, no considera necesario referirse siempre a los instrumentos internacionales cuando habla de derechos humanos, ya que los encuentra en los discursos religiosos o seculares. Sin embargo, pareciera que cuando hay poco espacio para la validez universal de los estándares de los derechos humanos, esto podría tener graves consecuencias para los derechos de las mujeres, puesto que muchas culturas o prácticas religiosas reducen su posición social, económica y política perpetuando la subordinación de ellas.
Uché U. Ewelukwa, respondiendo a las interpretaciones progresivas que las feministas han logrado de la ley Sharia en Nigeria (caso de Amina Lawal), piensa que éstas deberían reconocer que la legislación sharia viola normas constitucionales y preceptos internacionales de los derechos humanos. Ella cree que el marco de los derechos humanos es un instrumento que puede ser utilizado por los grupos locales porque cuenta con una base legal y una legitimidad moral para presionar a los gobiernos que se obligaron públicamente ante la comunidad internacional y, a diferencia del marco Sharia, el de los derechos humanos permite juicios morales transculturales, transnacionales y transreligiosos en situaciones donde la vida está seriamente amenazada.
Esas características que Uché le atribuye al marco podrían servir de guía para alimentar la cultura de derechos humanos respetando las diferencias entre países, entre grupos sociales y entre personas.
6) El marco además se ha visto fortalecido en virtud de la incorporación de un nuevo lenguaje en los documentos de Naciones Unidas, que incluyó las diversas formas de violencia de género contra las mujeres y muchas otras palabras antes no conocidas ni traducidas a otros idiomas, ofreciendo un vocabulario feminista más inclusivo en términos del discurso de los derechos.
La perspectiva de género, por ejemplo, ha sido un concepto clave que ha permeado los documentos de dicho sistema. Sin embargo, hay una tendencia reduccionista de los alcances de esta perspectiva y muchas distorsiones. Su contenido filosófico feminista y teórico político, según Marcela Lagarde, ha sido distorsionado por los usos técnicos y muchas veces por obligación institucional, hombres y mujeres llegan a conocer la perspectiva de forma superficial y disminuida.
Algunos órganos de derechos humanos al interior de Naciones Unidas, al no entender la transversalización de la perspectiva de género, han tratado de trasladar sus responsabilidades a los órganos especializados para las mujeres porque consideran que los derechos de las mujeres tienen menor importancia y después de todo las mujeres tienen derechos "particulares". Los órganos "especializados" además cuentan con menos recursos que los generales. La misma lógica se puede trasladar a los gobiernos que quieren depositar "los asuntos de las mujeres" en los Ministerios creados a tal efecto, igualmente faltos de presupuesto.
Finalizando...
Se ocuparía en libro entero para hablar de los efectos que ha tenido el marco de derechos humanos en el movimiento de mujeres, pues las oportunidades de trabajar en conjunto para promover acciones políticas comunes, aprender a pactar las diferencias y puntos en común, educar a los gobiernos y a la población, movilizar, cabildear, utilizar las nuevas tecnologías para mantener las redes creadas, documentar casos y pasar de la invisibilidad a la problematización social de la violencia y a la demanda de mecanismos concretos de exigencia de cuentas, forman parte del capital político del movimiento feminista.
El tema de la violencia contra las mujeres sigue marcado por dos aspectos importantes: el tema de la impunidad y el de la implementación de los mecanismos, que en última instancia deberían ser parte de una nueva visión que incorpore, junto al marco de los derechos humanos, las conexiones con los temas y las organizaciones que trabajan por la paz, la justicia económica y la seguridad.
El estatus de las mujeres de todas las regiones y las diversas violaciones a sus derechos humanos que antes estaban ocultas y silenciadas han salido a la luz, ligando los movimientos locales a un movimiento de mujeres global que sigue creciendo. Es momento de cerrar el ciclo de la victimización para abrir el del empoderamiento y permitir que las mujeres se sientan sujetas de derechos capaces de enfrentar un sistema de justicia altamente sexista, racista, clasista y homófobo.
La experiencia del movimiento de mujeres por los derechos revela no sólo su posibilidad comunitaria sino también los límites de una estrategia política enfocada en los mismos. Los reclamos por los derechos no son la respuesta al cambio social; sin embargo, el marco de los derechos humanos no puede ser abandonado, ya que es un instrumento más de socavamiento del patriarcado si se utiliza de formas creativas. Es posible ver cómo a través de los derechos humanos las mujeres podemos articular mundos sociales y políticos nuevos y diferentes, siempre y cuando los analicemos y utilicemos en conexión con las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales que se dan en cada una de nuestras sociedades. Y siempre y cuando sepamos identificar las condiciones que posibilitan multiplicar las fortalezas del marco de derechos humanos.
Los derechos son un aspecto de la vida cotidiana de las mujeres, una dimensión de sus relaciones sociales y múltiples identidades. Ellos tienen significados que ligan a las mujeres entre ellas, y que a la vez pueden oprimirlas o empoderlas. Basar la cultura de los derechos humanos en la ética del respeto y la interdependencia igualitaria de las relaciones humanas podría ser una clave para deconstruir los mecanismos que amenazan acabar con el planeta.
- Al menos 60 millones de niñas, que de otro modo estarían vivas, están desaparecidas, en su mayor parte en Asia, como resultado de los abortos sexo-selectivos, el infanticidio o el descuido (Estudio de la ONU sobre el Estatus de las Mujeres, Año 2000).
- Globalmente, por lo menos una de cada tres mujeres y niñas ha sido agredida física o abusada sexualmente en su vida (Comisión de la ONU sobre la Condición de las Mujeres).
- En un estudio realizado por el Programa sobre Conciencia de los Derechos de las Mujeres de Kenia, el 70% de los hombres y las mujeres entrevistadas dijo saber de vecinos que golpean a sus esposas. Casi el 60% dijo que las mujeres eran culpables de los golpes. Apenas el 51% reconoció que los hombres deberían ser castigados (Diario The New York Times, 31 de octubre de 1997).
- Cuatro millones de mujeres y niñas son traficadas anualmente (Organización de las Naciones Unidas).
- Un estimado de un millón de menores, en su mayoría niñas, entran al comercio sexual cada año (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-).
- En Bangladesh, el 47% de las mujeres adultas informa el asalto físico por un compañero (Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA-).
- En un estudio de 475 personas en prostitución de cinco países (Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Estados Unidos y Zambia):
- 62% informó haber sido violada en prostitución.
- 73% reportó que experimentó el asalto físico en la prostitución.
- 92% afirmó que quería escapar de la prostitución inmediatamente.
(Melissa Farley, Isin Baral, Merab Kiremire y Ufuk Sezgin, "La prostitución en cinco países: La violencia y el Trastorno de Tensión Postraumática", 1998, Feminism & Psychology 8 (4): 405-426) - En Perú, el 33% de mujeres sufre abusos a manos de sus compañeros. (La frecuencia y los factores relacionados de la violencia doméstica contra mujeres en la comunidad de Mamre. Epidemiology Project, septiembre de 1996. Rein GE, Le Roux DM, Jaschinski J, Haines Pt, Barnes DR.)
- Los llamados "asesinatos de honor" cobran las vidas de millares de mujeres jóvenes cada año, principalmente en el norte de África, Asia occidental y partes de Asia del sur. En 1999, más de mil mujeres en Paquistán fueron víctimas de crímenes de honor (UNFPA).
- Se estima que Sudáfrica una mujer es violada cada 83 segundos: sólo 20 de estos casos son reportados a la policía (Vetten: 1996, Tribuna: 1991).
- Más de 90 millones de mujeres y niñas africanas son víctimas de infibulación u otras formas de mutilación genital (Heise: 1994)
- En Uganda, la tasa de infección por VIH es seis veces más elevada en muchachas jóvenes que en muchachos, con una diferencia en las tasas que empiezan aun a los nueve años de edad y alcanzan un pico entre los 12 y 19 años. Esto se debe a que los hombres viejos buscan muchachas jóvenes para la explotación sexual, convencidos de que ellas están libres del VIH (Ministerio de la Salud de Uganda).
- Datos canadienses sobre crímenes resueltos indican que el 52% de todas las mujeres víctimas de homicidio en el 2001 murieron a manos de alguien con quien habían tenido una relación íntima -matrimonial o de noviazgo- en algún momento de sus vidas, en comparación con el 8% de hombres víctimas (Centro Canadiense para Estadísticas de Justicia, Statistics Canada).
- En Zimbabwe, la violencia doméstica suma más de 60% de los casos de asesinatos que llegan al Alto Tribunal en Harare (ZWRCN).
- Un estudio en Zaria, Nigeria, reveló que el 16% de las pacientes del hospital que estaban siendo tratadas por infecciones sexualmente transmitidas tenía menos de cinco años de edad (UNFPA).
- Según la Organización Mundial de la Salud, entre el 12 y 25 por ciento de las mujeres del mundo han experimentado violencia sexual en algún tiempo de su vida.
- Las leyes de muchos países, tales como India, Papua Nueva Guinea y Malasia, tienen excepciones explícitas para la violación marital. Las leyes en países como Uruguay y Etiopía permiten a los violadores casarse con sus víctimas para escapar del castigo.
- En situaciones de conflicto armado y guerras civiles en aproximadamente 100 países se ha visto el creciente uso de la violación como arma de guerra.
- En algunos países, las mujeres y niñas son atacadas con ácido como resultado de disputas familiares por rechazo a las relaciones sexuales o al matrimonio. Un número creciente de tales quemaduras con ácido ha sido reportado en Bangladesh, Nigeria y Camboya. Las sobrevivientes quedan permanentemente desfiguradas y/o ciegas.
- La Organización Mundial de la Salud estima que la violencia es la principal causa de muerte para mujeres entre 15 y 44 años de edad, más que el cáncer, los accidentes de tránsito y la malaria.
Instrumentos y mecanismos de derechos humanos
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belém Do Pará"
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- Declaración de Beijing
- Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
- Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
- Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado
- Documentos de la ONU sobre la violencia contra la mujer
- Documentos de la ONU sobre niñas
- Informe de la Conferencia de El Cairo
- Los Derechos Humanos de la Mujer, una guía a los Documentos Oficiales de la ONU
- Otros Tratados
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias (SRVAW)
- Relator Especial para Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias
- Corte Penal Internacional
Fuentes
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Bunch, Charlotte, "From Ciudad Juarez to the World," Human Rights Dialogue: Violence Against Women, Series 2, Number 10 (Fall 2003).
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación" (2002).
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Dauer, Sheila, "Indivisible o invisible. Los derechos humanos de las mujeres en las esferas pública y privada", artículo tomado de: Margoire Agsin (ed). Women, Gender, and Human Rights. A Global Perspective. Rutgers University.
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IIDH, "Diversidad en Beijing. Una experiencia de participación", San José, IIDH, 1996.
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México: Marcha sobre Ciudad Juárez
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Monitoreo informativo automático por medio de Google News en caso de Ciudad Juárez.
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Obando M., Ana Elena y María Suárez Toro, "Logros de los movimientos de mujeres por los derechos de las humanas en el siglo 20".
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Obando M., Ana Elena, "Feminismo(s) y derecho(s)", ponencia presentada en el Seminario "Derechos Sexuales y Reproductivos en Acción", Profamilia, Septiembre 12-16, 2001, Colombia.
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Spotlight: Speaking Out Against Global Violence
http://www.feminist.com/violence/spot
International Planned Parenthood Federation, "The Facts about Gender-Based Violence", 1998.
Disponible en http://www.ippf.org/resource
Velásquez Rodríguez v. Honduras, Corte Interamericana de Derechos Humanos, No. 4, Resolución del 29 de julio de 1988.
Ciudadanas
http://www.ciudadanas.org/violencia_genero.htm
Este sitio presenta una diversidad de temas de actualidad en relación con las mujeres, tales como ciudadanía, cultura, violencia, políticas, feminismo y noticias.
Recursos en línea sobre violencia contra las mujeres (en inglés)
http://www.vaw.umn.edu
Brinda leyes, temas de justicia penal, defensa y servicios sociales profesionales con información actualizada para intervenciones que persiguen detener la violencia contra las mujeres.
Red Electrónica Nacional sobre Violencia contra las Mujeres (en inglés)
http://www.vawnet.org
El fin de este sitio es utilizar la tecnología de la comunicación electrónica como un recurso para quienes trabajan en erradicar la violencia contra las mujeres. El sitio compila, analiza y prepara información y materiales (para difusión electrónica) sobre violencia doméstica, violencia sexual y otros temas relacionados que son objeto de análisis en listas discusión electrónica.
Amigos de las Mujeres de Juárez
http://www.amigosdemujeres.org
Es el sitio de la organización que trabaja para erradicar los crímenes contra las mujeres de Ciudad Juárez y Chihuahua brindando apoyo logístico, financiero y emocional a las familias de las víctimas en conjunto con Casa Amiga (http://www.casa-amiga.org), un centro de atención a la crisis por violación y abuso.
CAFRA
http://www.cafra.org/Spanish_CAFRA/SpMedia/199803042.htm
La Asociación Caribeña para la Investigación y Acción Feministas (CAFRA) es una red de feministas, investigadoras individuales, activistas y organizaciones de mujeres que trata de celebrar y canalizar el poder colectivo de las mujeres para la transformación individual y de la sociedad, a fin de crear un clima en el que se realice justicia social.
Mujeres en Red
http://www.nodo50.org/mujeresred/violencia.htm
Creó un portal llamado VIOLENCIA de información y lucha contra la violencia hacia las mujeres. Contiene noticias opiniones, documentos, libros, debates, temas de actualidad, referencias a campañas, etc.
V-Day (Día-V)
http://www.vday.org/contents/vday/aboutvday
Es la página de un movimiento global para acabar con la violencia hacia las mujeres y las niñas. Un catalizador que promueve eventos creativos orientados a aumentar la conciencia, recaudar fondos y revitalizar el espíritu de las organizaciones contra la violencia.
Red de Organizaciones Feministas contra la Violencia de Género
http://www.redfeminista.org/lared.asp
Se creó en enero del 2002, cuando diversas asociaciones de mujeres del estado español se pusieron de acuerdo con el fin de presionar a las autoridades ante la inadecuada respuesta de los poderes públicos para afrontar la violencia de género, una cuestión de Estado que obstaculiza el desarrollo democrático.
ISIS
http://www.isis.cl/temas/vi
Es un servicio de información y comunicación de las mujeres cuyo objetivo es lograr su plena participación en los procesos de desarrollo; una fuente confiable de información y consulta bibliográfica sobre los estudios de las mujeres y el género; un centro de consulta permanente para mujeres y hombres que se interesan en el tema; un lugar donde el intercambio de experiencias entre mujeres de diferentes países y realidades encuentra un lugar común y se traduce en información e instrumentos analíticos para la lucha por la equidad.
Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias
Informe anual ante la 59a. Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (E/CN.4/2003/75)
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/E.CN.4.2003.75.Sp?Opendocument
En sus conclusiones, la Relatora señala tres aspectos a los cuales el movimiento y los gobiernos deben prestar atención: las causas de la violencia, incluyendo la deficiente situación socioeconómica y el estatus político de las mujeres que obstaculizan el conocimiento de sus derechos y el acceso a oportunidades y recursos; la falta de acceso igualitario al sistema de justicia penal, y la impunidad en la violencia basada en género. El mayor reto viene de la doctrina del relativismo cultural y la articulación de los derechos sexuales como frontera final.
Nuria Varela
"Íbamos a ser reinas" - Mentiras y complicidades que sustentan la violencia contra las mujeres
http://www.nodo50.org/mujeresred/bibliografia-nuria_varela.html
Este libro resulta interesante por combinar una forma y estilo divulgativo con una perspectiva feminista esencial. Toca los diversos aspectos sin concesiones: el patriarcado, la complicidad de la iglesia, los medios de comunicación, la publicidad y el lenguaje, los diferentes aspectos del maltrato: psicológico, judicial, económico y social, la construcción de la masculinidad. Es un libro comprometido sumándose a las voces que reivindican que el fenómeno de la violencia de género sea considerado "una cuestión de estado".
Campaña "16 Días de Activismo contra la Violencia hacia las Mujeres"
25 de Noviembre - 10 de Diciembre de 2003
http://www.cwgl.rutgers.edu/16days/kit03/themespan.doc
La "Campaña de los 16 Días" sigue creciendo con la participación de más de mil organizaciones en aproximadamente ciento treinta países. Pero, todavía hay mucho trabajo por hacer, ya que la violencia contra las mujeres continúa permeando todos los rincones del planeta. Como reconocimiento al décimo aniversario del parte aguas que significó Viena, se incita a las participantes en la Campaña a reflexionar sobre los avances y los desafíos referidos a su trabajo contra la violencia durante la década pasada.
Campaña "¡Alto a la Impunidad: ni una muerte más!"
http://www.geocities.com/pornuestrashijas/doc0.html
Las organizaciones de la campaña "¡Alto a la impunidad: ni una muerta más!" exhortan al Estado mexicano a que frene la impunidad en torno a los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y el hostigamiento que sufren familiares de las víctimas y defensoras de derechos humanos.
Campaña "Mutilaciones genitales"
http://www.redfeminista.org/MGF.asp
Se cuentan hoy en el mundo casi 130 millones de mujeres que han sufrido mutilaciones genitales. Cada año, dos millones de niñas y muchachas continúan siendo víctimas de esta práctica que se mantiene, pese a las medidas tomadas en varios de los países afectados para intentar eliminarla. Si en África subsahariana es donde esta práctica está más arraigada y se encuentra también en ciertas partes de la Península Arábica como Yemen y Omán y en regiones de Extremo Oriente, no son actualmente éstas las únicas zonas implicadas. A causa de la emigración hacia los países industrializados, Europa, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda se encuentran de hecho también afectados.
México: Hay que acabar ya con los diez años de crímenes intolerables contra las mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua
http://www.amnestyusa.org/spanish/acciones/mexico093003.html
La falta de medidas para poner fin a más de 10 años de asesinatos y secuestros de mujeres en el estado de Chihuahua hace dudar de la capacidad del gobierno mexicano para hacer realidad su retórica sobre los derechos humanos. Es necesaria una intervención de las autoridades federales a fin de investigar esta brutal pauta de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua y llevar a los responsables ante la justicia.

