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Derechos Civiles y Políticos
Marzo 2003

Por Niamh Reilly, WHRnet


Vistazo General

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) combina derechos civiles, políticos, sociales y económicos en un único documento estándar. Los tratados posteriores sobre derechos humanos ponen de manifiesto los esfuerzos de la comunidad internacional para dotar a estos derechos de una base legal a nivel nacional e internacional. Sin embargo, el sistema de tratados que se ha desarrollado desde 1948 se ha caracterizado por la existencia de un gran abismo entre los que definen los derechos civiles y políticos de una forma limitada como los derechos humanos “verdaderos” y aquellos que defienden que los derechos económicos, sociales y culturales son más importantes.

Los movimientos de Derechos Humanos de las Mujeres juegan un papel crítico en esta dicotomía porque va contra el principio de la indivisibilidad de todos los derechos. Las analistas feministas de derechos humanos rechazan la jerarquía predominante que otorga privilegios a los derechos civiles y políticos frente a los derechos económicos, sociales y culturales. Las experiencias de las mujeres demuestran que el ejercicio del derecho político a presentarse a un cargo electoral, por ejemplo, depende del acceso a los recursos económicos, así como del apoyo social y del refrendo cultural de mujeres en posición de tomar decisiones. De manera similar, una mujer víctima de la violencia no puede ejercitar su derecho a la libertad ante un “un tratamiento cruel, inhumano y degradantes” si no existen sanciones contra los autores, servicios de apoyo efectivos e independencia económica (es decir, derechos económicos y sociales).

Resulta también importante subrayar que el derecho a disfrutar de los derechos civiles y políticos, mencionados en los principios de Naciones Unidas y sus tratados, sin tener en cuenta “raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otro ámbito, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus” es en si mismo un derecho civil fundamental. El cumplimiento correcto de este derecho, de no-discriminación en el disfrute de los derechos humanos, exige que los planes de acción para implementar los derechos humanos de las mujeres tomen en consideración la diversidad de las vidas de las mujeres, de sus experiencias e identidades según raza, geografía, estatus socio-económico, orientación sexual, capacidad/discapacidad, etc.

Una crítica clave formulada por los defensores/as de los derechos humanos de las mujeres es que las definiciones tradicionales de los derechos civiles y políticos se han centrado fundamentalmente en las amenazas a los derechos humanos que suponen una mayor preocupación para los hombres, es decir, las violaciones de derechos llevadas a cabo por el estado que suponen un conflicto entre los individuos y el ejercicio del poder del estado. Por lo tanto, una amplia gama de violaciones llevadas a cabo por agentes no-estatales, que afectan principalmente a las mujeres, no han sido consideradas como violaciones de los derechos humanos. La violencia contra las mujeres es un ejemplo de un tema que afecta a las mujeres globalmente con cifras muy altas, pero que solo recientemente se ha reconocido por las Naciones Unidas como una violación de los derechos humanos, ya se lleve a cabo por agentes estatales o no-estatales.

Más aún, los movimientos fundamentalistas o tradicionalistas que crecen en todas las regiones del mundo, también están relacionados con el aumento de las violaciones de los derechos humanos por parte de agentes no-estatales que afectan particularmente a las mujeres. Los fundamentalistas, especialmente aquellos que justifican sus acciones en nombre de la religión (cristiana, hindú o islámica) a menudo utilizan a las mujeres, y la sexualidad de las mujeres y su capacidad reproductiva, como instrumentos para definir su visión de la sociedad. Se supone que las mujeres deben preservar la noción de “honor”, definida por hombres, en nombre de la comunidad; se las “respeta” solo cuando se ajustan a dichas normas y se arriesgan a ser víctima de estigmatización social, violencia y muerte si no se ajustan a dicho patrón.

Al mismo tiempo, debemos reconocer que tanto las mujeres como los hombres son víctimas de las formas “tradicionales” de violaciones de derechos humanos promovidas por el estado, aunque en relación específica a cuestiones de género. Cuando las mujeres son perseguidas y torturadas por su activismo político, su estatus social, raza u otra cuestión de origen étnico o cultural, el hecho de que las víctimas sean mujeres es siempre significativo. Afecta al modo de persecución y de tortura, y limita severamente la probabilidad de que los abusos perpetrados sean reconocidos y enmendados. El sexismo, abuso y acoso sexual, juegan en general un importante papel en la represión y la tortura de mujeres activistas. De forma similar, las mujeres que son víctimas de la violación y de abusos sexuales, frecuentemente se encuentran con funcionarios a cargo del cumplimiento de la ley con una visión parcial a favor de los hombres, y con miembros del sistema judicial que de hecho minan y niegan su derecho civil a tener protección legal al mismo nivel que los hombres.

Sin embargo, resulta igualmente importante la necesidad de enfrentarse ante la carencia casi universal de implementación activa los derechos humanos de las mujeres a la participación cívica y democrática y a la representación. Aún en aquellos lugares en los que la democracia está visiblemente instalada, las mujeres gozan de un nivel de representación muy bajo entre los representantes elegidos y entre los órganos que se ocupan de la toma de decisiones, especialmente a nivel nacional e internacional. No puede dudarse de la relación entre la continua marginalización de las mujeres en el área económica, social y cultural por un lado, y su falta de representación en la vida pública y en la toma de decisiones, por otro lado.

Mecanismos de Derechos Humanos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, estipula la protección de los derechos civiles y políticos. Muchos de los derechos garantizados se centran en proteger a los ciudadanos de los abusos del estado de poder. Por ejemplo, el PIDCP incluye el derecho a no ser sometido a “tortura o a un tratamiento cruel e inhumano”, el derecho de las personas acusadas a un juicio justo a un tratamiento equitativo ante el jurado, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y la libertad de asociación. El PIDCP también incluye el derecho a la participación democrática y cívica y a la representación. Todos los derechos están garantizados sin distinción de sexo o de otra categoría y la igualdad de los hombres y las mujeres se subraya expresamente en diferentes áreas, incluyendo la igualdad de derechos y de responsabilidades de hombres y mujeres en el matrimonio.

En diciembre de 2002, el PIDCP fue ratificado por 149 países. El Pacto también tiene dos protocolos facultativos. El primer Protocolo Facultativo estipula un procedimiento para quejas individuales para personas cuyos derechos civiles y políticos hayan sido violados y que hayan agotado todos los medios a nivel nacional de obtener una compensación. En diciembre de 2002, un total de 104 estados había ratificado o accedido al PF1. El segundo Protocolo Facultativo (PF2) compromete a los estados miembros a la abolición de la Pena de Muerte. Actualmente, solo 49 estados han accedido a este acuerdo y las ejecuciones promovidas por el estado siguen siendo una opción defendida y tolerada por muchos estados como una forma legítima de castigo.

Además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (CEDAW en inglés) ofrece a las mujeres protección contra las violaciones de sus derechos políticos y civiles. Complementa el PIDCP en el hecho de que se extiende sobre la naturaleza de los derechos civiles y políticos de las mujeres y hace un llamamiento para que los Gobiernos tomen acciones para promover una mayor igualdad entre los hombres con respecto a la vida pública, estatus legal y cuestiones nacionales. Más aún, la CEDAW tiene ahora un Protocolo Facultativo que establece: (1) un procedimiento de comunicación que permite a la CEDAW recibir y hacer comentarios sobre quejas provenientes de mujeres concernientes a violaciones de sus derechos bajo la Convención; y (2) permite a la CEDAW iniciar investigaciones sobre violaciones graves o sistemáticas.

La Plataforma de Acción de Beijing también contiene una sección sobre Mujeres en Posiciones de Poder y de Toma de Decisiones que establece una serie de acciones acordadas por los Gobiernos para tratar de resolver la desigualdad de género en la vida pública.

Otro instrumento importante puesto en marcha por Amnistía Internacional, es la Declaración de Derechos y Responsabilidades de los Individuos, Grupos y Órganos de la Sociedad para Promover y Proteger Derechos Humanos Universalmente Reconocidos y Libertades Fundamentales

Hechos y Cifras

  • De entre más de 180 países, solo 13 actualmente están liderados por mujeres (2003)

  • El 14,5 % de los miembros de los parlamentos nacionales de todo el mundo son mujeres.

  • Las mujeres tienen el 4.6% de los asientos de los parlamentos de estados árabes; el 12% de los asientos dentro de los parlamentos de los países del África Subsahariana; el 16% de los asientos en los parlamentos nacionales de Europa y de las Américas.

  • El 7% del total mundial de gabinetes ministeriales son mujeres; las mujeres que son ministras se concentran en las áreas sociales (14%) comparadas con las que están en áreas legales (9,4%), económicas (4,1%), asuntos políticos (3,4%) y ejecutivos (3.9%)

  • Dentro de las Naciones Unidas, las mujeres ocupan solo el 9% de los trabajos directivos de mayor nivel y el 21% de los puestos de trabajo de directivos senior, en contraste el 48 % que ocupan entre los puesto de trabajo civil profesional junior.

  • En 1893, Nueva Zelanda se convirtió en el primer país que garantizó a las mujeres derechos totales para votar. Otros países que garantizaron el derecho a voto relativamente pronto fueron: Finlandia (1906), Albania (1920), Mongolia (1924), Ecuador (1929), Turquía (1930) y Sri Lanka (1931)

  • EEUU es el único país industrializado que no ha ratificado la CEDAW.

Fuente: Asia Pacific Online Women in Politics Statistics (2003)


  • En 1993 el partido alemán protestante de derechas, SGP, prohibió a las mujeres ser miembros del mismo porque sus miembros creían en que la Biblia prohíbe a las mujeres ser políticamente activas. (Newsheet, Women Living under Muslim Laws, Vol. VI, No. 2, 1994, p. 28. Francia, Women Living Under Muslim Laws)

  • En Europa del Este la participación de las mujeres en el parlamento ha caído en picado recientemente de un 22% en 1987 a un 6,5% en 1993. (Naciones Unidas, Departamento de Información Pública, El Avance de las Mujeres: Notas de los Ponentes, enero 1995)

Fuente: Local Action Global Change, (eds.) Mertus, Flowers and Dutt. (UNIFEM and Center for Women's Global Leadership, 1999).


RECURSOS ADICIONALES

Entrevistas

Farida Shaheed, de Shirkat Gah, Pakistán, de la Red Internacional de Solidaridad: Women Living Under Muslim Laws - WLUML (Diciembre 2001)

Enlaces

Manuela Ramos
http://www.manuela.org.pe/01.asp

El Movimiento Manuela Ramos, es una asociación civil peruana sin fines de lucro que desde hace 25 años viene trabajando para mejorar la situación y posición de las mujeres. Realiza trabajos de asesoría, advocacy, capacitación, investigación, difusión y defensa de los derechos legales, económicos, sociales, políticos y reproductivos de las mujeres de las diversas culturas que habitan en el Perú. Las intervenciones están organizadas a través de cuatro líneas temáticas: Derechos Sociales, Derechos Económicos, Derechos Civiles y Políticos y Derechos Sexuales y Reproductivos; cuyos ejes transversales son: el Enfoque de Género y el Enfoque de Derechos Humanos.

El Instituto de Estudios Políticos para America Latina y Africa (IEPALA)
http://www.iepala.es/objetivos.htm

Los objetivos del IEPALA son la investigación, el análisis y el estudio de las realidades del llamado Tercer Mundo y de las relaciones Norte/Sur bajo todos sus aspectos y dimensiones asi como la formación de personas y grupos, con el fin de despertar en ellos, no sólo un alto nivel de conocimiento y conciencia, sino la acción y servicio solidarios a los pueblos del Tercer Mundo. Debe verse su curso sobre Derechos Humanos, en especial derechos civiles y politicos.

Debate Feminista
http://www.laneta.apc.org/debate/

Es un revista donde se publican ensayos, artículos, reseñas, mesas redondas, entrevistas, debates, estudios, avances de investigación, relatos, canciones y recuentos, en una amplia gama de temáticas alrededor del feminismo, pero que no se agotan en el feminismo. Su campo de accion abarca una región enorme: desde México y América Latina, hasta Oriente, pasando por el mundo industrializado, por lo que publican traducciones de los textos que revitalizan y amplían el debate en el mundo.

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
http://www.apdh.com.ar/

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos es una asociación civil cuyos fines y objetivos son promover la vigencia de los Derechos Humanos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Un organismo que luchó durante la dictadura militar contra las desapariciones de personas, torturas y excarcelaciones arbitrarias por la defensa de la vida y el respeto a los derechos humanos.

UNIFEM-Región Andina
http://www.unifemandina.org/mostrar.php?quepagina=65

UNIFEM orienta sus acciones a promover la equidad de género y los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, para fortalecer el ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres andinas. Esto implica propiciar su seguridad económica, incrementar la participación política y el liderazgo en los diversos espacios sociales, y prevenir la violencia de género, tanto en el ámbito privado como en el público. De estos objetivos resultan las dos líneas de trabajo actuales: derechos económicos, sociales y culturales y derechos civiles y políticos.

La Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas (La CPME)
http://www.cpme.org.ec/

La Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas es una organización política que reconoce la diversidad, promueve el ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres y su acceso al poder, para construir una sociedad con equidad social y de género. Es una instancia pluralista que busca permanentemente el consenso dentro del Movimiento y entre movimientos. Desde 1995 trabaja con autonomía para incidir con el enfoque de género en las políticas públicas.

MUDHA
http://www.kiskeya-alternative.org/mudha/

MUDHA es una institucion integrada por mujeres dominicanas de ascendencia haitiana, que forman parte de un grupo étnico: promueve la integración y participación de las mujeres dominicanas de ascendencia haitiana y haitianas en los procesos sociales que se desarrollan en sus respectivas comunidades, con la finalidad de contrarrestar el sexismo, el racismo y el antihaitianismo que permea amplios sectores de nuestra sociedad; asimismo para defender y salvaguardar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y humanos de la población dominicana de ascendencia haitiana.

Contribución de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/c0050e13c881e318802568da00358c5b?Opendocument

El documento A/CONF.189/PC.1/19 del 14 de marzo de 2000 de la CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA, Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA, contiene una contribución de la Relatora sobre las formas en que se violan los derechos humanos civiles y políticos, entre otros, de las migrantes.

Actuaciones

Tortura, Nunca Mas
http://www.a-i.es/camps/cat/mujeres.htm

Visite la web de Amnistia Internacional para sumarse a la campaña ¡Actúa ya! Tortura, nunca más. Puede ayudar a erradicar la tortura. Pongase en contacto con la oficina nacional de Amnistía Internacional o el Grupo más próximo a su localidad y pida información sobre cómo unirse a la campaña y sobre cómo emprender acciones respecto a algunos de los casos específicos aquí descritos.

El Consejo Internacional de Rehabilitacion para las Victimas IRCT
http://www.irct.org/26June/2001%20campaign/press%20kit/Spanish/Fact_sheet10.htm

Las mujeres son un grupo particularmente vulnerable a las torturas y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes. El aspecto distintivo de la tortura infligida en mujeres es su sexualización: además de las usuales formas de maltrato, las mujeres sufren violaciones, la amenaza de violación, fecundaciones forzadas y otros abusos sexuales. A pesar de que los hombres pueden también ser objeto de formas sexuales de tortura, éstas van dirigidas principalmente contra las mujeres. Visite la web para que conozca las acciones que realizan y la campaña.

Mini Herramienta de Investigación

[In preparation]

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