Las mujeres están muy bien familiarizadas con las limitaciones de las cortes nacionales como medio para asegurar sus derechos. ¿Puede serles de uso práctico un procedimiento internacional que está aún más alejado de las realidades locales? Esta pregunta es planteada por activistas una y otra vez en discusiones acerca de los procedimientos disponibles en la actualidad para llevar casos bajo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ante el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el Comité). La respuesta parece ser "sí - cuando son utilizados como una entre una serie de estrategias", y se aplica a la mayoría de los procedimientos de derechos humanos internacionales. En este artículo, WHRnet examina cómo esos nuevos procedimientos, que son establecidos en un tratado suplementario a la CEDAW denominado Protocolo Facultativo (PF), podrían ser usados de la mejor manera para beneficiar a las mujeres.
Por Donna Sullivan, WHRnet
Antecedentes
Aspectos clave del Protocolo Facultativo
Cómo funcionan los procedimientos
Evaluando el PF
Mirando al futuro...
Fuentes
Recursos adicionales
Antecedentes
El PF fue adoptado por la ONU en respuesta a las campañas de activistas de los derechos de las mujeres que eran muy conscientes acerca de las fortalezas y debilidades de los remedios internacionales. Durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993 fue lanzada la exigencia de procedimientos que permitieran a las mujeres buscar reparaciones para violaciones a la CEDAW cuando no existe un remedio disponible a nivel nacional. Las activistas señalaron que las leyes nacionales a menudo no garantizan los derechos humanos de las mujeres y que con similar frecuencia las cortes no refrendan las protecciones constitucionales o legislativas que están disponibles. Los remedios internacionales ofrecen a las mujeres las posibilidades de obtener justicia en casos individuales y de lograr un impacto más amplio, ya que alientan a los gobiernos a adoptar las acciones necesarias a nivel nacional para evitar las críticas internacionales.
Asimismo, las activistas enfatizaron que, a fin de expandir la legislación internacional referida a los derechos humanos de las mujeres, se requería un procedimiento que permitiera al Comité de la CEDAW interpretar el significado de los artículos enunciados en la Convención en un contexto de hechos específicos. La jurisprudencia creada bajo tal procedimiento también podría ser utilizada para incidir en el desarrollo de leyes nacionales y de derechos humanos bajo otros tratados. Los procedimientos internacionales existentes para promover la implementación de la CEDAW, que consisten en informes presentados por los Estados Parte y en la adopción de las "recomendaciones generales" emitidas por el Comité interpretando las disposiciones de la Convención, eran inadecuados para este propósito y para enunciar claramente la responsabilidad legal de los Estados en circunstancias de hechos específicos.
En respuesta a las campañas de las ONG, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993 reconoció la necesidad de contar con nuevos procedimientos para fortalecer la implementación de los derechos humanos de las mujeres y encargó a la Comisión sobre la Condición de las Mujeres (CSW, por sus siglas en inglés) y al Comité examinar "rápidamente" la posibilidad de introducir el derecho de petición a través de la preparación de un Protocolo Facultativo de la CEDAW. Sin embargo, la CSW falló en actuar durante su siguiente sesión, por lo que un grupo de académicas y activistas se movilizó para llenar el vacío. En 1994, el Grupo sobre Legislación Internacional de Derechos Humanos y el Centro de Maastricht para los Derechos Humanos convocaron a un grupo experto independiente, el cual preparó el borrador de un Protocolo Facultativo. Aunque este texto no fue oficialmente aceptado como base para las negociaciones de los gobiernos en la CSW, sí sirvió como el punto de referencia para muchas de las propuestas de redacción presentadas en las negociaciones.
Defensoras de los derechos de las mujeres participaron activamente a lo largo del proceso de redacción en la CSW y el texto final responde a muchas de sus demandas clave. Visto en el contexto de otras iniciativas de la ONU para desarrollar nuevos mecanismos de derechos humanos, el proceso entero del PF, desde la redacción hasta el punto en que el Protocolo adquirió estatus legalmente vinculante (entrada en vigor), avanzó rápidamente. La redacción inició en 1996 en un grupo de trabajo de todos los Estados Miembros reunido paralelamente con la CSW y la adopción por parte de la Asamblea General tuvo lugar tres años después. El PF entró en vigor el siguiente año, en diciembre del 2000. Hasta enero del 2004, 59 de los 175 Estados Parte de la CEDAW habían ratificado el PF.
En el año 2003, casos y situaciones individuales de grandes violaciones fueron presentados bajo el PF y las activistas han empezado a pensar en cómo incorporar el Protocolo en sus estrategias de abogacía. El Comité ha iniciado una investigación en torno a los asesinatos de casi 300 mujeres ocurridos desde 1993 en Ciudad Juárez, México, y recibió una comunicación individual acerca de la discriminación en el trabajo. Entre los desafíos que las activistas enfrentan en el uso del PF se encuentran cómo asegurar que se dé prioridad a los intereses de las mujeres individuales cuyos derechos han sido violados y cómo enfocar la colaboración entre grupos locales, nacionales e internacionales y abogadas(os) individuales.
Aspectos clave del Protocolo Facultativo
Una comprensión de los siguientes aspectos clave del PF constituye un punto de partida para evaluar sus fortalezas y debilidades:
Cómo funcionan los procedimientos
Procedimiento de comunicaciones La comunicación o queja debe estar relacionada con derechos "enunciados en la Convención". Numerosas violaciones sufridas por las mujeres tienen que ver con derechos que no están explícitamente enunciados en la CEDAW pero que son un aspecto de una de sus disposiciones redactadas de manera general, por ejemplo el acceso a información sobre salud reproductiva, o son precondiciones para gozar de un derecho que se enuncia explícitamente, como el derecho subyacente a los procesos participativos para el desarrollo, dentro de los cuales las mujeres tienen el derecho a participar en forma igualitaria. Al presentar casos de este tipo, las probabilidades de éxito aumentarán si se incluye una clara explicación de cómo el derecho se encuentra en el ámbito de la CEDAW, haciendo referencia, de ser posible, a las observaciones del Comité durante el examen de los informes de los Estados Parte, las disposiciones de la Plataforma de Acción de Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) o similares documentos políticos de alto nivel y otros instrumentos de derechos humanos.
Una persona o grupo de personas que pretende presentar un caso "en nombre de" otras debe entregar pruebas del consentimiento de la víctima a la comunicación, o proporcionar razones para "justificar" que se esté actuando en su nombre sin tal consentimiento. La persona individual de la familia, abogada(o) u organización que obtenga el consentimiento se convierte en representante legal de la víctima en el proceso de la comunicación. Ejemplos de las razones que el Comité podría considerar que "justifican" la ausencia de consentimiento incluyen que: la víctima enfrentará represalias si se llega a saber que consintió; no puede dar su consentimiento debido a una enfermedad grave o a falta de capacidad legal; o la cantidad de víctimas es tan grande que resulta impráctico obtener el consentimiento de todas ellas.
El requerimiento de que se hayan agotado todos los recursos nacionales disponibles ha reconocido excepciones. Por ejemplo, el Comité podría pasar por alto dicho requisito si: no existen remedios efectivos; los procedimientos toman un tiempo injustificadamente largo; a la víctima se le ha impedido utilizar el procedimiento por medio de amenazas o daños consumados; o existen restricciones prácticas, tales como elevados costos financieros, que hacen inaccesible el remedio.
Si cumple los requisitos marco, la comunicación o queja pasará al Grupo de Trabajo del Comité sobre comunicaciones. El Grupo de Trabajo luego remitirá una copia al Estado Parte, con el nombre de la(s) víctima(s). El Comité puede solicitarle al Estado Parte que, mientras la comunicación esté pendiente, adopte "medidas provisionales" para evitarle a la víctima posibles "daños irreparables", tales como lastimaduras físicas o destrucción de propiedad que sean irreversibles. El PF también crea una obligación general de protección para personas que han contactado al Comité en relación ya sea con el procedimiento de comunicaciones o con el de investigación. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité (Artículo 11).
El Estado Parte tendrá un plazo de seis meses para presentarle al Comité, por escrito, sus argumentos acerca de si se han cumplido los requisitos marco y sobre los méritos de la queja. Luego el Grupo de Trabajo examinará en sesiones privadas toda la información proporcionada por la autora o autor de la comunicación y por el Estado Parte. Las reglas de procedimiento del Comité indican que éste puede solicitar información adicional a la autora o autor y/o al Estado Parte, así como buscar información en las fuentes de la ONU o de "otros organismos". La segunda opción brinda al Comité la posibilidad de buscar información de organismos regionales y nacionales de derechos humanos y hasta de fuentes no gubernamentales.
Con base en su examen de toda la información proporcionada por ambas partes, el Comité adoptará "opiniones y recomendaciones" decidiendo si ha ocurrido una violación y, si así hubiera sido, identificando las medidas que deben ser adoptadas para proveer un remedio. Estas "opiniones y recomendaciones" se enviarán a la autora o autor de la comunicación y al Estado Parte, serán publicadas en el informe anual del Comité y en el sitio en Internet. Las decisiones tomadas bajo procedimientos comparables para el PIDCP, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes son colocadas regularmente en el sitio en Internet de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y se espera que el Comité siga esta práctica.
En un plazo de seis meses, el Estado Parte deberá presentarle al Comité una respuesta por escrito sobre las opiniones del Comité e indicar las medidas correctivas que haya adoptado. El Comité podrá requerirle al Estado Parte información adicional en los informes periódicos subsiguientes que éste presente. También puede decidir asumir un enfoque más asertivo designando, para el seguimiento, un grupo de trabajo o relatora/relator con autoridad para iniciar contactos con los gobiernos, así como tomar las medidas que sean apropiadas para promover la cooperación gubernamental.
Procedimiento de investigación El Comité podrá intentar conseguir la cooperación del Estado Parte pero puede conducir una investigación sin el consentimiento de éste. No obstante, para que el Comité realice una visita al territorio del Estado Parte (tal como lo estipula el Artículo 8), debe contar con su consentimiento. En caso de que el Estado Parte sí estuviera de acuerdo, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una visita, durante la cual podrían entrevistar a víctimas, testigos, especialistas y funcionarios del gobierno a fin de determinar los hechos. Podrían incluso sostener una audiencia para escuchar testimonios, si el Estado Parte da su consentimiento.
Los resultados de este proceso de recopilación de información serán examinados por el Comité, que mediante sus hallazgos determinará si ha ocurrido una violación y, de ser éste el caso, emitirá comentarios identificando las acciones que el Estado Parte deberá adoptar. Un resumen de las actividades y hallazgos del Comité será publicado en su informe anual y colocado en el sitio en Internet. Los procedimientos de seguimiento son similares a los del procedimiento de comunicaciones: el Estado Parte deberá presentar sus propias observaciones al Comité en un plazo de seis meses; el Comité podrá solicitarle información adicional al Estado Parte después de este periodo de seis meses y/o requerirle que en sus futuros informes periódicos reporte cualquier medida correctiva que haya adoptado.
Confidencialidad El PF estipula que el procedimiento de investigación "será de carácter confidencial". Este requerimiento se extiende a los documentos de trabajo y discusiones del Comité. En el curso de una visita al territorio del Estado Parte, tal requisito cubriría el contenido de la información recibida por el Comité en sus contactos con víctimas, testigos, funcionarios de gobierno y otras fuentes. Obviamente, el hecho de que está en curso una investigación o una visita en el territorio puede convertirse en información de dominio público, ya que las ONG o el mismo Estado Parte tienen la libertad para divulgarla, pero los miembros del Comité no discutirán la investigación con los medios, otros gobiernos o fuentes "externas". Al Estado Parte se le permitirá examinar el resumen de las actividades realizadas por el Comité durante su investigación antes de que el mismo sea publicado en el informe anual del Comité.
Reservas Evaluando el PF
Muchas de las fortalezas y debilidades de los procedimientos del PF son fácilmente evidentes. Por un lado, el Comité tiene una ancha esfera para desarrollar interpretaciones progresistas de la CEDAW y explicitar remedios específicos para las violaciones. Por el otro, sus recomendaciones no son vinculares y la aplicación de éstas depende de la buena fe del Estado Parte y de las presiones que ejerzan la sociedad civil, el Comité y la comunidad internacional más amplia. El procedimiento de comunicaciones ofrece la posibilidad de resarcimiento a las víctimas, quienes de otra forma no tendrían ninguno. El procedimiento de investigación puede tomar en cuenta un amplio espectro de información, tornándola útil para enfocar las causas estructurales de las violaciones y los abusos a gran escala; sin embargo, una limitante a su aplicación es la cláusula que permite a los Estados Parte no reconocer la competencia del Comité para investigar.
Los obstáculos procedimentales son relativamente fáciles de superar, pero ambos procedimientos se mueven a paso lento. Además de la fecha límite estipulada en el PF (seis meses antes de que el Estado Parte debe responder a una comunicación y seis meses para que responda a las decisiones del Comité bajo cualquiera de los procedimientos), es probable que el Comité acumule una carga debido a restricciones de recursos y limitado tiempo para reuniones. Aunque el PF puede ser utilizado efectivamente como una estrategia entre varias para atender situaciones urgentes al aportar elementos a la legislación internacional y/o al consenso político que condenan las violaciones en un proceso acumulativo, no está bien diseñado para atender abusos urgentes o masivos. El procedimiento de investigación, que puede iniciarse en cualquier momento en que el Comité así lo decida sobre la base de la información que ha recibido, permite una respuesta más oportuna que la del procedimiento de comunicaciones, que normalmente implica el uso de remedios nacionales antes de que una queja pueda ser presentada bajo el PF.
La principal fortaleza del PF radica en la misma CEDAW. La ventaja de utilizar el PF es que la CEDAW brinda un marco conceptual y legal capaz de abarcar una amplia gama de los derechos que son indispensables a las vidas de las mujeres y crea obligaciones relativamente específicas para los Estados. Al igual que otros tratados internacionales de derechos humanos, llama no sólo a protecciones legales contra la discriminación sino también a una igualdad sustancial y, a diferencia de otros tratados, se enfoca en las mujeres. Aspectos adicionales clave de la CEDAW que la convierten en un marco efectivo son la inclusión de obligaciones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales, y la de obligaciones para eliminar la discriminación tanto en la vida privada como en la pública.
Mirando al futuro...
Una serie de factores puede influir en si los procedimientos del PF rendirán resultados concretos para las víctimas individuales y, más generalmente, si los resultados contribuirán a un cambio de base más amplia en las vidas de las mujeres. El contexto político a los niveles nacional y local tiene una importancia central en la decisión acerca de si el PF es una opción estratégica apropiada. Es más probable obtener beneficios óptimos cuando la comunicación o la investigación se relaciona estrechamente a una abogacía permanente y está integrada en una estrategia que incluye una amplia campaña y el uso de otros mecanismos de derechos humanos. Aunque la solicitud de investigación sobre los asesinatos en Ciudad Juárez no surgió de un proceso de consultas a las ONG entre activistas locales y nacionales que ya estaban abogando por el asunto, ahora las activistas locales se han involucrado en la investigación. La investigación del Comité en Ciudad Juárez es un ejemplo de cómo el PF puede ser utilizado conjuntamente con otros procedimientos o mecanismos internacionales y regionales: el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados ha condenado la falta de una efectiva respuesta judicial a los asesinatos; la anterior Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Mary Robinson, criticó la persistencia de la impunidad; el Comité mismo ya ha expresado fuertes preocupaciones durante el examen del informe periódico de México; la Comisión Interamericana publicó un informe especial sobre los asesinatos, y ha trascendido que la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres está planificando una visita a México.
Las activistas interesadas en utilizar el PF tienen la obligación ética de asegurar que los mejores intereses de una persona o de un grupo cuyos derechos han sido violados sean prioritarios al decidir si se usará el PF y cómo. Las ONG y abogadas(os) individuales que se ofrezcan a representar mujeres a título individual deberían observar las mismas normas que se aplican en la presentación de casos ante las cortes nacionales: proporcionar la información necesaria para el consentimiento informado a fin de presentar el caso; evaluar el riesgo de represalias y presiones económicas o sociales hacia la(s) víctima(s) y determinar si existen sistemas para protegerla(s) contra represalias o si éstos pueden ser creados, así como mantener la confidencialidad sobre toda la información a menos que la víctima haya dado su consentimiento informado para divulgarla. Las ONG y abogadas(os) deberían consultar estrechamente con las víctimas acerca de las estrategias. En particular, la realización de campañas en relación con un caso debe emprenderse sólo si la víctima está de acuerdo y se atienden sus necesidades de apoyo durante el proceso.
Actualmente algunas organizaciones, como Equality Now, un grupo de mujeres en los Estados Unidos, están buscando "casos de prueba" para presentarlos bajo el PF. Una ONG que crea haber identificado un asunto adecuado para un caso de prueba debería contactar a los grupos de mujeres locales y nacionales, a grupos de derechos humanos y abogadas(os) individuales que trabajan en dichos casos y consultar con esos grupos o personas con el propósito de determinar si un caso de prueba para el PF es una opción estratégica apropiada, tomando en cuenta todos los factores políticos, legales y sociales en el contexto local o nacional. La disponibilidad de procedimientos del PF subraya, de nuevo, la necesidad de relaciones de trabajo justas y transparentes entre activistas, con una particular responsabilidad por parte de las ONG en el Norte global, que tienen un mayor acceso a recursos, información y procesos de toma de decisiones, para establecer dichas relaciones.
Existen factores legales que deben ser considerados al decidir si se usará el PF, entre éstos la necesidad de agotar los recursos nacionales o mostrar que se debería pasar por alto este requerimiento, y si el uso del PF excluiría o impediría otros remedios legales (como es el caso de algunos procedimientos internacionales y regionales). A fin de predecir su éxito, las activistas necesitarán sopesar las ventajas del PF contra otros procedimientos de derechos humanos que pudieran ofrecer resultados legalmente vinculantes o una fuerte base en la jurisprudencia existente. La minuciosidad con que se prepare un caso, lo cual incluye el detalle y la consistencia de las evidencias presentadas y la especificidad de los argumentos legales, obviamente puede afectar el resultado. Activistas que documentan violaciones y/o llevan casos ante las cortes nacionales han señalado que el enfoque más efectivo sería presentar casos que ya han sido bien documentados en el curso del trabajo permanente.
Sin embargo, una fortaleza del PF es que mujeres individuales pueden presentar quejas que no han sido llevadas por ONG o abogadas(os). En sus reglas de procedimiento, el Comité ha dejado en claro que la División para el Adelanto de la Mujer (DAW, por sus siglas en inglés), que es responsable de recibir comunicaciones, puede solicitarle información adicional a la autora o autor, incluso sobre los hechos y las medidas tomadas para agotar los remedios nacionales. Un enfoque proactivo por parte de DAW y la anuencia del Comité a solicitar información adicional (tal como lo permiten las reglas de procedimiento) serán vitalmente importantes para ayudar a aquellas mujeres que no cuentan con asistencia legal a presentar un caso fuerte.
El impacto del PF a nivel nacional también dependerá de cuán creativa y asertivamente el Comité enfoque sus responsabilidades. Esto incluye su anuencia a buscar información adicional a fin de tener un fuerte registro de los hechos para sus deliberaciones, a formular opiniones y recomendaciones que a la vez sean detalladas y vayan dirigidas a expandir los derechos de las mujeres tan ampliamente como sea posible (inclusive a través de acciones para prevenir violaciones similares en el futuro), y dar seguimiento a sus decisiones en una forma vigorosa. Los efectos de las decisiones del Comité tienen la probabilidad de ser potenciados si dichas decisiones incorporan explicaciones completas de su razonamiento en lo que respecta tanto a los hechos como a la legislación, pues será más probable que las cortes nacionales y otros funcionarios tomen en cuenta una decisión minuciosamente razonada. Esto se aplica no sólo al Estado Parte involucrado de manera directa, sino también a otros Estados signatarios de la CEDAW. El PF permitirá que el Comité pase a hacer un mayor énfasis en la responsabilidad legal de los Estados Parte, un giro que probablemente no será popular con los gobiernos pero que aumentará los beneficios para las mujeres.
Los usos prácticos del PF deberían expandirse con el tiempo, conforme el Comité construye su jurisprudencia y las activistas la publicitan y utilizan para apoyar iniciativas en las cortes y legislaturas nacionales. Al reforzar el principio de exigibilidad de cuentas por las violaciones, el PF ya ha fortalecido la efectividad de la CEDAW como una herramienta para asegurar los derechos humanos de las mujeres. En el plazo inmediato, 116 Estados Parte de la CEDAW aún no han ratificado el PF y las mujeres en esos países están utilizando demandas de ratificación a fin de generar conciencia sobre la CEDAW. A largo plazo, el PF podría ayudar a cerrar la brecha entre la promesa de justicia y la justicia de hecho para las mujeres.
Fuentes
El texto del Protocolo Facultativo está disponible en: La lista de Estados que han firmado y/o ratificado el PF se encuentra en Los países que han decidido no reconocer el procedimiento de investigación están enumerados en: Una mirada general a la historia del PF, con vínculos a documentos relevantes de la ONU, está disponible en inglés en: Una lista de los actuales miembros del Comité de la CEDAW se encuentra en: Recursos adicionales
International Women's Rights Action Watch - Asia Pacífico ha desarrollado materiales para realizar campañas sobre el PF denominados "Our Rights are Not Optional" ("Nuestros derechos no son opcionales"). IWRAW-AP cuenta con una amplia experiencia en capacitación y construcción de capacidades sobre la CEDAW. Facilita la preparación y presentación de informes sombra bajo la Convención y ha establecido redes en varios países para monitorear la implementación de ésta. Actualmente está desarrollando una sección sobre el PF en su sitio en Internet, la cual explica cómo funciona el Protocolo, discute estrategias para su ratificación y describe guías para el uso del mismo. Dado que el PF es un mecanismo de implementación para los derechos sustantivos establecidos en la CEDAW, la información en el sitio de IWRAW-AP relacionada con la Convención constituye un valioso complemento a la información sobre el OP. Ver http://www.iwraw-ap.org.
La División para el Adelanto de la Mujer ha preparado un formulario modelo de comunicación al Comité que está disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/protocol/Modelform-S.PDF. Aunque dicho formulario identifica la información básica que debe ser proporcionada, no explica los términos legales clave. Este vistazo general clarifica los más importantes de esos puntos, en tanto la información disponible en el sitio de IWRAW-AP brinda explicaciones y orientación detalladas.
Un formulario similar está disponible, en inglés, en Una descripción general del PF, también en inglés, se encuentra en: Consultar una lista general (en inglés) de elementos para presentar comunicaciones en: Información sobre los asesinatos en Ciudad Juárez está disponible en:
El procedimiento de comunicaciones tiene varios requisitos marco que deben ser cumplidos previo a que el Comité considere un caso. Entre éstos, los más importantes tienen que ver con quién presenta el caso y si ya se agotaron plenamente todos los recursos de la jurisdicción nacional. Una comunicación o queja puede ser presentada directamente por la víctima o el grupo de víctimas cuyos derechos bajo la CEDAW han sido violados, o bien por otras personas o grupos "en nombre de" las víctimas. En la legislación internacional, el significado del término "víctima" se interpreta como alguien cuyos derechos bajo la CEDAW han sido afectados de manera adversa, en tanto una "violación" se refiere no sólo a un acto directo por parte del Estado, sino también a la incapacidad de éste de actuar donde la CEDAW le obligue a hacerlo. Dado que la CEDAW obliga a los Estados a prevenir y remediar violaciones cometidas por actores privados, los abusos perpetrados por personas o grupos no gubernamentales pueden ser enfocados bajo el PF.
Los requisitos marco para el procedimiento de investigación son que la violación sea grave o sistemática y que sea "fidedigna" la información que el Comité considere para decidir si emprenderá una investigación. El término "grave" se refiere a la severidad de la violación y es probable que el Comité lo interprete como una violación al derecho a la vida y a la integridad personal. "Sistemática" se refiere a violaciones que son diseminadas o perpetradas como parte de una política o esquema. El Comité no necesita esperar hasta recibir una solicitud de investigación, sino que puede decidir iniciar una siempre y cuando reciba información fidedigna que apunte a la existencia de violaciones graves o sistemáticas. La condición de "fidedigna" se refiere a normas de sentido común de credibilidad. Las fuentes de información fidedigna podrían incluir reportajes de prensa, informes de ONG e información de otros organismos de la ONU. El Comité puede continuar recibiendo información durante el curso de la investigación y sus reglas de procedimiento estipulan que puede buscar información del Estado, de organizaciones gubernamentales, ONG y personas individuales. La experiencia de la investigación que ha iniciado sobre los asesinatos en Ciudad Juárez sugiere que al Comité se le debería alentar a buscar más activamente información de las ONG.
Dado que las ONG podrían desear incorporar casos e investigaciones del PF en sus campañas de medios de comunicación, es posible que las reglas relativas a la confidencialidad afecten sus estrategias de abogacía. Las discusiones del Comité, tanto de las comunicaciones como de las investigaciones, se llevan a cabo en sesiones privadas y sus documentos de trabajo son confidenciales. Las reglas de procedimiento estipulan que, previo a emitir su decisión, el Comité no divulgará ninguna información o presentaciones relacionadas con una comunicación o queja. Esto significa que la información sobre el avance del caso será entregada únicamente a las partes interesadas (la autora o autor de la comunicación y el Estado Parte) y el Comité no se referirá en público a los casos pendientes. El Comité puede solicitar a las partes que mantengan en confidencialidad todas, o parte de, sus presentaciones o información relacionadas con los trámites. Sin embargo, no hay disposiciones para aplicar alguna sanción por rehusarse a honrar tal solicitud. Aunque el nombre de la víctima le será revelado al Estado Parte, existen protecciones para el anonimato de la víctima: si el Comité así lo decide, los nombres o detalles identificatorios de la víctima no podrán ser divulgados por el Estado Parte, por la autora o autor de la comunicación o por el mismo Comité. La víctima o autora/autor puede solicitar que en la decisión final no se publiquen nombres o detalles identificatorios.
Las reservas que numerosos Estados Parte han hecho a la CEDAW podrían restringir la disponibilidad de los procedimientos del PF. Al considerar una comunicación o queja relacionada con las disposiciones de la Convención que son sujetas de reserva, el Comité deberá examinar la reserva en sí misma a fin de determinar si el Estado Parte ha creado una válida excepción a sus obligaciones. Varias reservas existentes son consideradas por especialistas como incompatibles con el objeto y propósito de la CEDAW y, por tanto, inválidas. En su examen de informes periódicos, en varias ocasiones el Comité ha estimado que las reservas del Estado Parte son incompatibles con el objeto y propósito de la CEDAW. Por lo tanto, al revisar comunicaciones o considerar una investigación, el Comité podría decidir que no reconocerá una reserva como aplicable a los derechos implicados en la comunicación o la investigación, y procederá con su examen.
http://193.194.138.190/spanish/html/menu3/b/opt_cedaw_sp.htm
http://193.194.138.190/pdf/reportsp.pdf
http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/treaty11_asp.htm
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/protocol/history.htm
http://193.194.138.190/pdf/reportsp.pdf
http://www.bayefsky.com/complain/38_form_cedaw.php, pero éste tampoco clarifica los términos legales clave.
http://www.bayefsky.com/complain/37_cedaw.php
http://www.bayefsky.com/complain/40_checklist_cedaw.php
http://www.geocities.com/pornuestrashijas
http://www.cidh.org/annualrep/2002sp/cap.vi.juarez.htm
http://web.amnesty.org/library/index/eslamr410262003

